REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001789
ASUNTO: RP11-P-2014-001789

SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
(SOBRESEIMIENTO)

Celebrada como ha sido en fecha, Veintiséis (26) de septiembre de 2017, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: LEONARDO JOSÉ ALFONZO ADRIÁN, venezolano, natural de Quebrada de Mono, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.841, nacido en fecha 12-02-1972, de 44 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leonardo Alfonzo y Matilde Adrián, y residenciado en el Sector Samán de Quebrada de Mono, Casa S/N, a 25 metros de la venta de verdura, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado LEONARDO JOSÉ ALFONZO ADRIÁN, quienes expuso: Yo Cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo. (Fin de la cita).

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita).

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcalá, quien expone: ”Esta representación fiscal, revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia oficio Nº 159-2017, emanado de la TSU Oscary Monasterio, en su carácter de Encargada de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana, extensión Carúpano, en la cual se desprende que el imputado LEONARDO JOSÉ ALFONZO ADRIÁN, cumplió con las condiciones Impuestas, razón por la cual esta Fiscalia no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/05/2017 en audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad., debiendo cumplir con un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante oficio Nº 159-2017, emanado de la TSU Oscary Monasterio, en su carácter de Encargada de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana, extensión Carúpano, en la cual se desprende que el imputado LEONARDO JOSÉ ALFONZO ADRIÁN, cumplió con las condiciones Impuestas; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LEONARDO JOSÉ ALFONZO ADRIÁN, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEONARDO JOSÉ ALFONZO ADRIÁN, venezolano, natural de Quebrada de Mono, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.886.841, nacido en fecha 12-02-1972, de 44 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Leonardo Alfonzo y Matilde Adrián, y residenciado en el Sector Samán de Quebrada de Mono, Casa S/N, a 25 metros de la venta de verdura, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS