REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005408
ASUNTO: RP11-P-2017-005408

SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de la ciudadana MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, De nacionalidad Venezolana. Natural de Carúpano Edo. Sucre., de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.987, fecha de nacimiento 12/03/1984, de profesión u oficio abogada, hijo de Miguel mundarain y Aura Díaz ( difunta), residenciada en la calle San Miguel, casa Nº 10, Parroquia el Pilar del Municipio Benítez del Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO ENVESTIDO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del COPP y el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del COPP, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a la ciudadano MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO ENVESTIDO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal y el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos n fecha 22/09/2017, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del estado sucre Centro de coordinación policial TCNEL. RAMON BENITEZ. Coordinación de investigación y actuaciones policiales. Donde dejan constancia de: siendo aproximadamente las 18:20 horas de la tarde del dia viernes 22/09/2017 me encontraba en las instalaciones del centro de coordinación policial Tcnel. Ramon Benitez cumpliendo el servicio de oficial de información y atención al ciudadano cuando de pronto se presento dichas instalaciones de este C.C.P. una ciudadana que labora en la prefectura de este municipio conocida como la Abg. Maria Mundarain quien llego en un estado de ebriedad ( borracha) acompañada de otra dama de nombre Erika Rojas con la intención de formular una denuncia en contra de una ciudadana que apodan como “ La Chispa” ya que presuntamente tuvieron un problema de trago pero desde antes de entrar al comando esta ciudadana venia de forma altanera y grosera por lo que procedí a pedirle que por favor se calmara, pero estaba tan agresiva que no atendía al llamado de atención que le estaba haciendo al tener la información procedí a enviar comisión a la calle Bolívar (…). Regresando la comisión a las 18:40 de la tarde informando que la ciudadana a quien apodan la chispa no se encontraba, la ciudadana Maria mundarain al enterarse que no habían traído a la ciudadana ase puso mas agresiva y ofensiva en donde me lanzo unos golpes con los pies ( patadas) además de mentarme la madre y ofender a todos los funcionarios que se encontraban en este comando cabe destacar que esta ciudadana estuvo faltándome los respectos aproximadamente como una hora y cada ves que se tomaba mas agresiva y grosera en alta voz; (…) como a las 19.25 horas de la noche se le fue encima al oficial Gabriel Rondon con la intención de agredirlo incluso le dio un golpe en la cara. (…) por lo que se le manifestó que quedaría detenida. Cursantes al folio 03 y 04…. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LA IMPUTADA

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, De nacionalidad Venezolana. Natural de Carúpano Edo. Sucre., de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.987, fecha de nacimiento 12/03/1984, de profesión u oficio abogada, hijo de Miguel mundarain y Aura Díaz ( difunta), residenciada en la calle San Miguel, casa Nº 10, Parroquia el Pilar del Municipio Benítez del Estado sucre, y expone: la situación se suscito de esta manera yo me encontraba compartiendo con unas compañeras, desde hace un tiempo para acá hay una ciudadana apodad la chispa no se cual es su nombre por no tener trato con ella, el a quiso agredir a una compañera yo no quise intervenir ella se volteo y me empujo en eso me levanto y me empuja y me agarra por el cuello cuando me tomo por el cuello trate de defenderme por no tener como defenderme por no saber pelear y además por no querer estar involucrada en esos eventos no es mi estilo cuando decido ir a la policía el funcionario Argenis Villarroel es quien se encuentra de servicio y me recibe en ese momento me dicen que no hay unidades para ir a buscar ala ciudadana yo le dije que por favor que es una situación que me perjudica y que no quiero que llegue a males mayores el se salio de su espacio donde cubre la guardia y yo por su puesto y si asumo que estaba un poco alterada no debo negarlo porque estoy muy molesta solo hice la critica de que como en una institución no contaban con unidad para realizar un procedimiento el se altero y nos alteramos y nos dijimos cosas los dos y es cuando suscita la broma yo asumo que si me altere que no debí pero son momento en que la rabia y por eso estoy aquí se encontraba una femenina y yo le dije asumo que quedare detenida por lo que hice asumo y le coloque las manos la femenina no me toco el me coloco las esposas y me las apretó fuerte me esposo a las rejas espere sentada a ver si otro servicio de otra institución podría prestar ese servicio nunca me fue dada la respuesta de que fueran a buscar la ciudadana y fue por lo que yo me molesto y nunca salieron porque no tenían unidad. En ese momento la muchacha que esta conmigo yo le pedí el teléfono para llamar a un abogado o a uno de mis abogados y el Sr. Argenis Villarroel Me Dijo Que Yo No Podía Efectuar Una Llamada Violentándome El Derecho Reflejado En El Lo que me molesto es que cuando el hace la llamada al fiscal de flagrancia, me pide mis documentos y cuando emite mis documento me refleja como indocumentada le exprese que cercenaba mis derechos y que las iba a mandar a buscar y. yo quiero que esto se resuelva porque a mi me gusta caminar libremente por las calles de Carúpano. es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y expone: Esta defensa pública , revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos que avalen que mi representada haya tomado alguna actitud grosera o en contera de los funcionarios policiales, de la misma manera es lógico apreciar que mi representada no presenta ningún tipio de solicitud ni registros, siendo primaria, es por todo lo antes dicho que solicito a este respetuoso tribunal decrete a favor de mi representada una Libertad Plana y sin restricciones así mismo solicito que se libre oficio a la medicatura forense del CICPC. A los fines de que mi representada desea ser evaluada con la finalidad de realizar las denuncias correspondientes, solicito copias simples de todas las actuaciones. es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO ENVESTIDO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del COPP y el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del COPP, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/09/21017, ACTA POLICIAL de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del estado sucre Centro de coordinación policial TCNEL. RAMON BENITEZ. Coordinación de investigación y actuaciones policiales. Donde dejan constancia de: siendo aproximadamente las 18:20 horas de la tarde del día viernes 22/09/2017 me encontraba en las instalaciones del centro de coordinación policial Tcnel. Ramón Benítez cumpliendo el servicio de oficial de información y atención al ciudadano cuando de pronto se presento dichas instalaciones de este C.C.P. una ciudadana que labora en la prefectura de este municipio conocida como la Abg. Maria Mundarain quien llego en un estado de ebriedad ( borracha) acompañada de otra dama de nombre erika rojas con la intención de formular una denuncia en contra de una ciudadana que apodan como “ La Chispa” ya que presuntamente tuvieron un problema de trago pero desde antes de entrar al comando esta ciudadana venia de forma altanera y grosera por lo que procedí a pedirle que por favor se calmara, pero estaba tan agresiva que no atendía al llamado de atención que le estaba haciendo al tener la información procedí a enviar comisión a la calle Bolívar (…). Regresando la comisión a las 18:40 de la tarde informando que la ciudadana a quien apodan la chispa no se encontraba, la ciudadana Maria mundarain al enterarse que no habían traído a la ciudadana ase puso mas agresiva y ofensiva en donde me lanzo unos golpes con los pies ( patadas) además de mentarme la madre y ofender a todos los funcionarios que se encontraban en este comando cabe destacar que esta ciudadana estuvo faltándome los respectos aproximadamente como una hora y cada ves que se tomaba mas agresiva y grosera en alta voz; (…) como a las 19.25 horas de la noche se le fue encima al oficial Gabriel Rondon con la intención de agredirlo incluso le dio un golpe en la cara. (…) por lo que se le manifestó que quedaría detenida. Cursantes al folio 03 y 04. ENTREVISTA AL FUNCIONARIO, de fecha 22/09/2017, rendida por el funcionario Gabriel Rondon, por antes funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Tcnel. Ramón Benítez, quien deja constancia de la entrevista realizada al funcionario Gabriel Rondon. Cursantes al folio 05 y 06. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 23/09/2017, realizada por el Doctor Asdrúbal Márquez, donde se deja constancia de la evaluación realizada al funcionario Gabriel Rondon. Cursantes al folio 07. .- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Tcnel. Ramón Benítez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “MIXTO”. Cursantes al folio 08. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 23/09/2017, realizada por el Doctor Asdrúbal Márquez, donde se deja constancia de la evaluación realizada a la ciudadana MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS. Cursantes al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, cientificas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancias de las diligencias realizadas en el presente procedimiento. Cursantes al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM Nª 9700-0226-1077, de fecha 24/09/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano, quienes dejan constancias que la ciudadana MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, no presenta registros policiales ni solicitudes alguna. Cursantes al folio 13….

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público los delitos de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO ENVESTIDO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Codigo Penal y el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para a la imputada MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS, De nacionalidad Venezolana. Natural de Carúpano Edo. Sucre., de 33 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.987, fecha de nacimiento 12/03/1984, de profesión u oficio abogada, hijo de Miguel mundarain y Aura Díaz ( difunta), residenciada en la calle San Miguel, casa Nº 10, Parroquia el Pilar del Municipio Benítez del Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO ENVESTIDO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del COPP y el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 285 del COPP, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL JEFE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TCNEL. RAMÓN BENÍTEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal asi mismo se acuerda OFICIAR A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC A LOS FINES DE QUE SE EVALUE A LA CIUDADAN MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS QUIEN FUNGE EN ESTE ACTO COMO IMPUTADA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS