REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005407
ASUNTO: RP11-P-2017-005407
SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL JOSE BRITO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 13/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.061.517, profesión u oficio herrero, hijo de Orlando Brito y Carmen Fermín, residenciado en: Sector el Callao de Macarapana, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la Casabera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano MIGUEL JOSE BRITO FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 17/09/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL; de fecha 22/09/2017 suscrita por funcionarios Adscritos al centro de coordinación policial Gral. En Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de los hechos ocurridos: Siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde del día de hoy viernes 22/09/2017 comparece por ante la ofician de violencia de genero como victima una ciudadana (…), manifestando que su pareja de nombre Miguel Brito la había agredido física y psicologicamemnt; de inmediato me traslade (…) hacia el sector mencionado por la ciudadana con la finalidad de ubicar al agresor y una ves en la residencia procedimos a manifestarle al ciudadano que nos acompañara hasta el comando policial donde fue identificado(…). Es todo. (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse MIGUEL JOSE BRITO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 13/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.061.517, profesión u oficio herrero, hijo de Orlando Brito y Carmen Fermín, residenciado en: Sector el Callao de Macarapana, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la Casabera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, de igual forma no existe declaración de ningún testigo, que corrobore el dicho de las victimas; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 22/09/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/08/2017 rendida por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, y expone: Es el caso que vengo a denunciar a mi pareja Miguel Brito porque hace quince días específicamente el día de la virgen mi pareja me agredió físicamente y se fue de mi casa pero hace pocos días regreso y yo lo perdone porque pensé que mi pareja iba a cambiar sus maltratos pero el día de hoy al medio día estaba en mi casa cuando se presenta y comienza a ofenderme y maltratarme verbalmente luego me empuja y me dice que me valla de la casa porque si no me va a matar y me va a quemar la casa... Es todo. Cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 23/09/2017 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC SUB - DELAGCION CARUPANO. Donde dejan constancia de los procedimientos realizados. Encontrándome en la oficialia de guardia de esta Sub – delegación se presento comisión de la policía estadal municipio Bermúdez estado sucre(…)trayendo oficio Nº 888-20174, de fecha 22/09/2017 y sus anexos mediante el cual por instrucciones de la fiscalia de flagrancia del ministerio publico de esta circunscripción judicial remiten actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano : MIGUEL JOSE BRITO FERMIN (…) quien fue detenido mediante actas suscritas por los funcionarios que realizaron el procedimiento luego que el mismo agrediera física y verbalmente a la ciudadana GABRIAL DEKL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ (…)fue trasladado la sala técnica de este despacho con la finalidad de ser verificado por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados en esta ofician y por nuestro sistema computarizado (SIIPOL) así mismo los posibles registros policiales y solicitudes que pueda presentar (…) reflejando estos que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante l folio 11 y su vto.MEMORANDUM N º 9700 – 0226 – 1074, de fecha 23/09/2017 suscrito por funcionarios del CICPC SUB – DELEGACION CARUPANO; donde ejan constancia que el ciudadano MIGUEL JOSE BRITO FERMIN, NO presenta registro policial ni solicitud alguna. Cursante al folio 12.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado MIGUEL JOSE BRITO FERMIN, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia A La Ciudadana Catalina Rafaela Rodríguez. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE BRITO FERMIN, venezolano, natural de Carúpano Edo. Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 13/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 16.061.517, profesión u oficio herrero, hijo de Orlando Brito y Carmen Fermín, residenciado en: Sector el Callao de Macarapana, Calle Virgen del Valle, Casa S/N, cerca de la Casabera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBIS MARIA MERCHAN MARTÍNEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial. LÍBRESE OFICIO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL GRAL. EN JEFE JOSE FRANCISCO BERMUDEZ REMITIÉNDOLE BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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