REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005406
ASUNTO: RP11-P-2017-005406

SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra del ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, Venezolano, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.288.103, fecha de nacimiento 31/05/1997, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ezequiel Álvarez y Morelia González, residenciado en el valle al lado de la capilla, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA , AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIMAR NARAHELYS HURTADO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIMAR NARAHELYS HURTADO NUÑEZ; Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2017, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/09/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLCIA MUNICIPAL, rendida por la ciudadana LUCIMAR NARAHELYS HURTADO NUÑEZ, quien expuso: en el día de ayer como yo me encontraba en casa de mi prima hablando con ella, llego Eleazar y se molesto y me peleo, que yo no tengo porque estar en la calle hablando con nadie, y tuve que venirme y cuando estábamos por la casa el agarro y me boto la llave de la casa y tuve que romper la puerta de un lado para poder entrar, después el entro y empezó a pelearme que el no sabe porque yo tengo que estar en la calle hablando con las demás personas, que ando de revuelta por la calle sacando fiesta y me agarro por el pelo y me lanzo al suelo luego me dio dos golpes en la cara, yo me tuve que ir a casa de mi papa por temor de que el me volviera agredir, luego el día de hoy, yo fui a trabajar para calle independencia cruce con san Félix, y empezó acosarme en mi trabajo me decía que el no me iba a dar el niño que si iba para la casa de el, el me iba a matar, en una agarro y me dio un golpe en la cabeza, luego yo agarre una moto taxi y me fui para mi casa el subió a buscar su ropa y allí se puso a empujarme porque no quería darme el muchachito, y se volvió a llevar al niño, por lo que vine a poner la denuncia, es todo. (..…) Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, Venezolano, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.288.103, fecha de nacimiento 31/05/1997, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ezequiel Álvarez y Morelia González, residenciado en el valle al lado de la capilla, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo a ella no la golpee allí lo que realmente pasa es que la mama de mi pareja siempre ha tenido problemas conmigo, ella es la que no quiere que yo viva en esa casa ni que viva con su hija, y yo no me lleve al niño por nada malo simplemente me lo lleve por que cuando yo y la mama trabajamos la que lo cuida es mi mama, por que es un niño de dos años, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, de igual forma no existe declaración de ningún testigo, que corrobore el dicho de la victima; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/09/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/09/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLCIA MUNICIPAL, rendida por la ciudadana LUCIMAR NARAHELYS HURTADO NUÑEZ, quien expuso: en el día de ayer como yo me encontraba en casa de mi prima hablando con ella, llego Eleazar y se molesto y me peleo, que yo no tengo porque estar en la calle hablando con nadie, y tuve que venirme y cuando estábamos por la casa el agarro y me boto la llave de la casa y tuve que romper la puerta de un lado para poder entrar, después el entro y empezó a pelearme que el no sabe porque yo tengo que estar en la calle hablando con las demás personas, que ando de revuelta por la calle sacando fiesta y me agarro por el pelo y me lanzo al suelo luego me dio dos golpes en la cara, yo me tuve que ir a casa de mi papa por temor de que el me volviera agredir, luego el día de hoy, yo fui a trabajar para calle independencia cruce con san Felix, y empezó acosarme en mi trabajo me decía que el no me iba a dar el niño que si iba para la casa de el, el me iba a matar, en una agarro y me dio un golpe en la cabeza, luego yo agarre una moto taxi y me fui para mi casa el subió a buscar su ropa y alli se puso a empujarme porque no quería darme el muchachito, y se volvió a llevar al niño, por lo que vine a poner la denuncia. Cursantes al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la detención del ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ. Cursantes al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ CERRADO”, Cursantes al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales junto con el detenido, para la correspondiente reseña y revisión por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los datos del detenido son correctos y que el mismo presenta el siguiente registro policial de fecha 17/08/2016, delito de resistencia a la autoridad, expediente PMB-0251-016. Cursantes al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-1076, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, presenta el siguiente registro policial, de fecha 17/08/2016, delito de resistencia a la autoridad, expediente PMB-0251-016. Cursantes al folio 14.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA , AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIMAR NARAHELYS HURTADO NUÑEZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA , AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELVYS MARIA CEDEÑO, por lo que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En consecuencia, desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ELEAZAR JOSUE ALVAREZ GONZALEZ, Venezolano, de 20 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.288.103, fecha de nacimiento 31/05/1997, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ezequiel Álvarez y Morelia González, residenciado en el valle al lado de la capilla, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA , AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCIMAR NARAHELYS HURTADO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) MESES. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio Al Jefe del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL. REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS