REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005405
ASUNTO: RP11-P-2017-005405


SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE DURAN PIÑA, venezolano, natural del estado Miranda, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.272, hijo de Damaris Pino y Felicio Duran, residenciado en: San Antonio, sector la invasión, vía nacional, casa s/n, en la entrada del Pueblo parroquia San Antonio Municipio Mariño del Estado Sucre Y AURIMAR JOSE PEREZ TENIA, venezolana, natural de san Juan De Unare, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13-09-1996, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.639, hija de Gisela Tenia y Omar Pérez, residenciado en: San Antonio, sector la invasión, vía nacional, casa s/n, en la entrada del Pueblo parroquia San Antonio Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 3 Ordinal Cuarto ambos de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ALBERT JOSE DURAN PIÑA y AURIMAR JOSE PEREZ TENIA; por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 3 Ordinal Cuarto ambos de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22-09-2017, cursante al folio 03 Y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre “Gral en Jefe Juan Manuel Valdez”, estación policial “Gral en Jefe Santiago Mariño”, en la cual dejan constancia “ siendo las 3.00 horas de la tarde, encontrándome en el mando de servicio de patrullaje en la unidad P-07, (…) nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes calles y sectores de la comunidad San Antonio específicamente en el sector la invasión, debido que se había notificado de un robo en esa localidad y nos encontrábamos en búsqueda de alguna información y de la visualización de alguna de las evidencias del hecho delictivo cuando se visualizaron dos sujetos en actitud sospechosa ya que los mismos traían en su poder un arma de fuego larga (escopeta), de inmediato se procedió a darle la voz de alto, donde se les indico a los ciudadanos que se le iba a hacer una revisión corporal (…) ya que tenían un arma en su poder, se procedió con dicha revisión corporal e incautándoles un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), un (01) cartucho de fusil, un (01) frasco de color blanco con tapa negra, con letras y logo tipos de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color gris, presuntamente pólvora, le manifesté a los ciudadanos que iban a quedar detenido (…) a las 3:00 horas de la tarde posteriormente fueron identificados como ALBERT JOSE DURAN PIÑA (…) y AURIMAR JOSE PEREZ TENIA (…), quien era que poseía lo incautado al momento de la detención. Asimismo describió dichos objetos: un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), un (01) cartucho de fusil, un (01) frasco de color blanco con tapa negra, con letras y logo tipos de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color gris, presuntamente pólvora…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como ALBERTO JOSE DURAN PIÑA, venezolano, natural del estado Miranda, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.272, hijo de Damaris Pino y Felicio Duran, residenciado en: San Antonio, sector la invasión, vía nacional, casa s/n, en la entrada del Pueblo parroquia San Antonio Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).

Acto seguido se procede a identificar a la segunda imputada como: AURIMAR JOSE PEREZ TENIA, venezolana, natural de san Juan De Unare, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13-09-1996, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.639, hija de Gisela Tenia y Omar Pérez, residenciado en: San Antonio, sector la invasión, vía nacional, casa s/n, en la entrada del Pueblo parroquia San Antonio Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mis defendidos, toda vez que mis representados presentan una buena conducta predelictual aunado Y considerando que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, copia simple, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22-09-2017, cursante al folio 03 Y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre “Gral en Jefe Juan Manuel Valdez”, estación policial “Gral en Jefe Santiago Mariño”, en la cual dejan constancia “ siendo las 3.00 horas de la tarde, encontrándome en el mando de servicio de patrullaje en la unidad P-07, (…) nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por las diferentes calles y sectores de la comunidad San Antonio específicamente en el sector la invasión, debido que se había notificado de un robo en esa localidad y nos encontrábamos en búsqueda de alguna información y de la visualización de alguna de las evidencias del hecho delictivo cuando se visualizaron dos sujetos en actitud sospechosa ya que los mismos traían en su poder un arma de fuego larga ( escopeta), de inmediato se procedió a darle la voz de alto, donde se les indico a los ciudadanos que se le iba a hacer una revisión corporal (…) ya que tenían un arma en su poder, se procedió con dicha revisión corporal e incautándoles un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), un (01) cartucho de fusil, un (01) frasco de color blanco con tapa negra, con letras y logo tipos de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color gris, presuntamente pólvora, le manifesté a los ciudadanos que iban a quedar detenido (…) a las 3:00 horas de la tarde posteriormente fueron identificados como ALBERT JOSE DURAN PIÑA (…) y AURIMAR JOSE PEREZ TENIA (…), quien era que poseía lo incautado al momento de la detención. Asimismo describió dichos objetos: un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), un (01) cartucho de fusil, un (01) frasco de color blanco con tapa negra, con letras y logo tipos de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color gris, presuntamente pólvora. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22-09-2017, cursante al folio 03 Y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre “Gral en Jefe Juan Manuel Valdez”, estación policial “Gral en Jefe Santiago Mariño”, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22-09-2017, cursante al folio 03 Y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre “Gral en Jefe Juan Manuel Valdez”, estación policial “Gral en Jefe Santiago Mariño”, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas: un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), un (01) cartucho de fusil, un (01) frasco de color blanco con tapa negra, con letras y logo tipos de color rojo, contentivo en su interior de un polvo de color gris, presuntamente pólvora. Cursantes al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia como resultado que los datos de los detenidos son correctos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursantes al folio 12 y su vuelto.

Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE DURAN PIÑA y AURIMAR JOSE PEREZ TENIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 3 Ordinal Cuarto ambos de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALBERT JOSE DURAN PIÑA, venezolano, natural del estado Miranda, de 30 años de edad, nacido en fecha: 28-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.337.272, hijo de Damaris Pino y Felicio Duran, residenciado en: San Antonio, sector la invasión, vía nacional, casa s/n, en la entrada del Pueblo parroquia San Antonio Municipio Mariño del Estado Sucre Y AURIMAR JOSE PEREZ TENIA, venezolana, natural de san Juan De Unare, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13-09-1996, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.639, hija de Gisela Tenia y Omar Pérez, residenciado en: San Antonio, sector la invasión, vía nacional, casa s/n, en la entrada del Pueblo parroquia San Antonio Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 3 Ordinal Cuarto ambos de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al jefe del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre “Gral en Jefe Juan Manuel Valdez”, estación policial “Gral en Jefe Santiago Mariño”. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERO del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS