REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005403
ASUNTO: RP11-P-2017-005403


SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ALVISFRAN JOSE MUÑOS CLA, venezolano, natural Estado Guiria, Municipio Valdez titular de la cédula de identidad Nº 20.202.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Victor Muños y Yanet Cla, residenciado en calle las Chica, casa Nº 03, Tubería Abajo, al lado del taller de Valentín, Guiria, Municipio Valdez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ALVISFRAN JOSE MUÑOS; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación: En esta misma fecha me constituí en comisión integrada por los funcionarios(…) a fin de realizar labores propias de investigación en los diferentes sectores que conforman esta jurisdicción, para el momento en que nos trasladamos por el sector barrio ajuro, calle principal, vía publica, de esta urbe, (…) avistamos a un sujeto, portando como vestimenta un short tipo bermudas de color azul y franela de color azul y blanco, quien al notar nuestra presencia tomo una conducta nerviosa, lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, motivo por el cual le dimos la voz de alto, atacando este la misma, seguidamente se le realizo una revisión corporal (…) logrando hallar en el bolsillo delantero derecho, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trataba de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la de la presunta droga denominada marihunana, de inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando acabo, siendo infructuosa nuestra diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado. (…) siendo las 3.00 horas de la tarde del día de hoy, se le informo que seria aprehendido, (…). Luego retornamos a las instalaciones de nuestras oficinas, conjuntamente con el detenido yu la evidencia (…) seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL, arrojando como datos que efectivamente los datos si corresponden al detenido y no ostenta registros policiales ni solicitudes algunas. Se deja constancia que luego de pesa la presunta droga, en la balanza BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que los envoltorios arrojaron un peso de 3.0 gramos. (…) . A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ALVISFRAN JOSE MUÑOS CLA, venezolano, natural Estado Guiria, Municipio Valdez titular de la cédula de identidad Nº 20.202.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Victor Muños y Yanet Cla, residenciado en calle las Chica, casa Nº 03, Tubería Abajo, al lado del taller de Valentin, Guiria, Municipio Valdez, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo o una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación: En esta misma fecha me constituí en comisión integrada por los funcionarios(…) a fin de realizar labores propias de investigación en los diferentes sectores que conforman esta jurisdicción, para el momento en que nos trasladamos por el sector barrio ajuro, calle principal, via publica, de esta urbe, (…) avistamos a un sujeto, portando como vestimenta un short tipo bermudas de color azul y franela de color azul y blanco, quien al notar nuestra presencia tomo una conducta nerviosa, lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, motivo por el cual le dimos la voz de alto, atacando este la misma, seguidamente se le realizo una revisión corporal (…) logrando hallar en el bolsillo delantero derecho, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trataba de restos y semillas vegetales, con olor y características similares a la de la presunta droga denominada marihunana, de inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando acabo, siendo infructuosa nuestra diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado. (…) siendo las 3.00 horas de la tarde del día de hoy, se le informo que seria aprehendido, (…). Luego retornamos a las instalaciones de nuestras oficinas, conjuntamente con el detenido y la evidencia (…) seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL, arrojando como datos que efectivamente los datos si corresponden al detenido y no ostenta registros policiales ni solicitudes algunas. Se deja constancia que luego de pesa la presunta droga, en la balanza BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que los envoltorios arrojaron un peso de 3.0 gramos. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 03 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas. Cursante al folio 05. (…). Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano ALVISFRAN JOSE MUÑOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALVISFRAN JOSE MUÑOS CLA, venezolano, natural Estado Guiria, Municipio Valdez titular de la cédula de identidad Nº 20.202.079, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Victor Muños y Yanet Cla, residenciado en calle las Chica, casa Nº 03, Tubería Abajo, al lado del taller de Valentín, Guiria, Municipio Valdez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS