REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005367
ASUNTO: RP11-P-2017-005367

SENTENCIA DE CAUCIÓN JURATORIA

Celebrada como ha sido en fecha, Veintiséis (26) de septiembre de 2017, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.407.278 .nacido en fecha 23-03-1986, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez del estado Sucre y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.223.129, nacida en fecha 10-10-1968, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano y residenciado en Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMILIO VILLAROE. (Fin de la cita).


Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Ratifico escrito presentado fecha 22/09/2017, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a algunas personas que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. (Fin de la cita).


Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luís Rafael Orssetti, quien expuso: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo. (Fin de la cita).

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quinta (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al primero de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.407.278 .nacido en fecha 23-03-1986, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. (Fin de la cita).


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al Segundo de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.223.129, nacida en fecha 10-10-1968, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano y residenciado en Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.407.278 .nacido en fecha 23-03-1986, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez del estado Sucre y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.223.129, nacida en fecha 10-10-1968, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano y residenciado en Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EMILIO VILLAROE debiendo los referidos imputados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad de los imputado de autos al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS