REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003049
ASUNTO: RP11-P-2017-003049
Visto lo acontecido en fecha, Veintiséis (26) de septiembre de 2017, la Audiencia Especial de Imputación, de los ciudadanos WUILLIAN JOSE LOZADA ZABALA Y WILFREN STEBENSOB ROJAS ROJAS.
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a solicitar al tribunal sea dejada sin efecto la solicitud de imputación realizada WUILLIAN JOSE LOZADA ZABALA Y WILFREN STEBENSOB ROJAS ROJAS la cual fue solicitada el 07/08/2017 ello en virtud de que en fecha 14/08/2017 fue decretado el sobreseimiento a favor del adolescente LUIS FELIPE MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, es por lo que solicito sea remida la presente causa a la mayor brevedad posible a la fiscalia del ministerio público a los fines legales consiguiente. Es todo. (Fin de la cita).
En este estado se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, quien expuso: “No me opongo a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo. (Fin de la cita).
En este estado se le cedió la palabra a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien expuso: “No me opongo a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por las Defensas, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida a los imputados: WUILLIAN JOSE LOZADA ZABALA Y WILFREN STEBENSOB ROJAS ROJAS, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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