REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005402
ASUNTO: RP11-P-2017-005402

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: GEOVANNI RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26294826, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/07/1994, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Frank González y Yoli Acosta, residenciado en la población de Río Bautista, Vía la cancha, casa sin numero, vía principal, al lado de donde venden Frutas, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano GEOVANNY RAFAEL GONZALEZ ACOSTA; por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 23 de Septiembre de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación: Realizando labores propias de la investigación (…) me traslade hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento que nos desplazábamos por el sector río Bautista, carretera nación, vía pública identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, logramos avistar a dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los individuos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos (…) rápidamente se realizo hacer la revisión corporal (…) no obteniendo resultados positivos, luego retornamos al lugar donde estas personas se encontraban para el instante de ser visto para los funcionarios actuantes, divisando sobre el pavimento, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestras diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado. (…) siendo las 5:00 horas de la tarde del día de hoy se les informo que serian aprehendidos. (…) Posteriormente nos dirigimos a las instalaciones de nuestra oficina, conjuntamente con los detenidos y la evidencia incautada (…) seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL, los datos de identificación de las personas detenidas, arrojando como resultado que efectivamente los datos les corresponden y que únicamente Geovanny Rafael González Acosta posee una solicitud de fecha 06/03/2017, expediente RP11-P2017-001329, oficio RJ-11-OFO-2017-002243, emanado por el juzgado cuarto de control del segundo circuito judicial del estado sucre, por el delito de robo agravado. Se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso de 5.0 gramos. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como GEOVANNI RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26294826, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/07/1994, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Frank González y Yoli Acosta, residenciado en la población de Río Bautista, Vía la cancha, casa sin numero, vía principal, al lado de donde venden Frutas, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo o una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, copia simple, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 23/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación: Realizando labores propias de la investigación (…) me traslade hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento que nos desplazábamos por el sector río Bautista, carretera nación, vía pública identificados de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, logramos avistar a dos sujetos sentados sobre la calzada, quienes al observar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, lo que nos hizo presumir que podían estar participando en hechos delictivos, motivado a la acción tomada por los individuos, dándole la voz de alto a la que hicieron caso omiso, originándose una breve persecución la cual culmino a pocos metros de donde nos encontrábamos (…) rápidamente se realizo hacer la revisión corporal (…) no obteniendo resultados positivos, luego retornamos al lugar donde estas personas se encontraban para el instante de ser visto para los funcionarios actuantes, divisando sobre el pavimento, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con el mismo material el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada marihuana. Seguidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestras diligencias por cuanto el lugar se encontraba desolado. (…) siendo las 5:00 horas de la tarde del día de hoy se les informo que serian aprehendidos. (…) Posteriormente nos dirigimos a las instalaciones de nuestra oficina, conjuntamente con los detenidos y la evidencia incautada (…) seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL, los datos de identificación de las personas detenidas, arrojando como resultado que efectivamente los datos les corresponden y que únicamente Geovanny Rafael González Acosta posee una solicitud de fecha 06/03/2017, expediente RP11-P2017-001329, oficio RJ-11-OFO-2017-002243, emanado por e3l juzgado cuarto de control del segundo circuito judicial del estado sucre, por el delito de robo agravado. Se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, en la balanza BECKER, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso de 5.0 gramos. (…) cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 471, de fecha 23/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia del resguardo de las evidencias físicas colectadas: Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado a su único extremo con un segmento sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA. Cursante al folio 06. (…).
Configurando de esta forma lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados.
Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano GEOVANNY RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GEOVANNI RAFAEL GONZALEZ ACOSTA, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26294826, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/07/1994, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Frank González y Yoli Acosta, residenciado en la población de Río Bautista, Vía la cancha, casa sin numero, vía principal, al lado de donde venden Frutas, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien visto que el Imputado se posee una solicitud de fecha 06/03/2017, expediente RP11-P2017-001329, oficio RJ-11-OFO-2017-002243, emanado por El Juzgado Cuarto De Control del segundo circuito judicial del estado sucre, por el delito de robo agravado, este Tribunal revisado como a sido la referida solicitud mediante el sistema Juris 2000 del mismo se desprende que dicha orden fue materializada en fecha 17/05/2017, cediéndosele posteriormente una medida cautelar Sustitutiva de libertad. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.