REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005401
ASUNTO: RP11-P-2017-005401
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veinticuatro (24) de septiembre de 2017, la Audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSUE MAGDALENO BOLAÑO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/07/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.025, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Maleno (desconoce el apellido) y Reina Estefanía Bolaño, residenciado en: Calle Lavanti, Casa Nº 19, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de San Félix del estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/02/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.074.496, profesión u oficio Agricultura, hijo de: Luisa Lopez y Omar López, residenciado en: Sector la Sabana, calle principal Casa Nº 22, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre e HIGINIO JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/01/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.892.960, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Luis Casildo Jiménez y Saturnina Villarroel, residenciado en: Calle Lavanti, casa Nº 21 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano JOSUE MAGDALENO BOLAÑOS OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ e HIGINIO JOSE VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 22/09/2017, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General. En Jefe Juan Manuel Valdez” con sede en Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: es el caso que el día 22/09/2017; aproximadamente las 07:00 de la noche encontrándome al mando del servicio de patrullaje (…), por el sector ríos de Guiria perteneciente al cuadrante N º1 cuando logramos oír ruido de una presunta moto cierra nos trasladamos al sitio a verificar la situación, ya en el lugar logramos avistar a tres sujetos deforestando árboles, les dimos la vos de alto nos identificamos como funcionarios policiales, les notificamos les hicimos una revisión visual al sitio avistamos varios tablones de diferentes tamaños regados en el sitio ya talados , les notifique que me presentaran la permisología para realizar esta actividad los mismos notificando que no la poseían, le notificamos a dichos ciudadanos que nos acompañaran a nuestro comando así mismo 02 moto cierras 13 tablones de madera y 02 pimpinas de combustible los mismos procedieron a montarse en la unidad una vez en las instalaciones del comando se procedió a efectuarle la revisión corporal (…), no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, se procedió a informarles que quedarían detenidos por uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDAS (…). En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 Y 373 del COPP. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: JOSUE MAGDALENO BOLAÑO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/07/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.025, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Maleno (desconoce el apellido) y Reina Estefanía Bolaño, residenciado en: Calle Lavanti, Casa Nº 19, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, Es Todo. (Fin de la cita).
En este estado se procede a identificar al segundo de los imputados de la siguiente manera: OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de San Félix del estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/02/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.074.496, profesión u oficio Agricultura, hijo de: Luisa Lopez y Omar López, residenciado en: Sector la Sabana, calle principal Casa Nº 22, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
En este estado se procede a identificar al tercero de los imputados de la siguiente manera HIGINIO JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/01/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.892.960, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Luis Casildo Jiménez y Saturnina Villarroel, residenciado en: Calle Lavanti, casa Nº 21 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 22/09/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presunto autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General. En Jefe Juan Manuel Valdez” con sede en Guiria, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: es el caso que el día 22/09/2017; aproximadamente las 07:00 de la noche encontrándome al mando del servicio de patrullaje (…), por el sector ríos de Guiria perteneciente al cuadrante N º1 cuando logramos oír ruido de una presunta moto cierra nos trasladamos al sitio a verificar la situación, ya en el lugar logramos avistar a tres sujetos deforestando árboles, les dimos la vos de alto nos identificamos como funcionarios policiales, les notificamos les hicimos una revisión visual al sitio avistamos varios tablones de diferentes tamaños regados en el sitio ya talados , les notifique que me presentaran la permisología para realizar esta actividad los mismos notificando que no la poseían, le notificamos a dichos ciudadanos que nos acompañaran a nuestro comando así mismo 02 moto cierras 13 tablones de madera y 02 pimpinas de combustible los mismos procedieron a montarse en la unidad una vez en las instalaciones del comando se procedió a efectuarle la revisión corporal (…), no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, se procedió a informarles que quedarían detenidos por uno de los delitos de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDAS (…). Cursante al folio 02. REGISATRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/09/2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez” con sede en Guiria Municipio Valdez. Donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento : 13 TABLONES DE DIFERENTES TAMAÑOS DE LA PRESUNTA MADERA DENOMINDA CEDRO, (02) DOS MOTO CIERRAS DE COLOR BLANCO CON NARANJA MARCA STIHL070. SERIALES, GL04201410070903 Y S1670003635 . Y (02) PIMPINAS DDE MATERIAL SINTETICO DE 18 LITROS C/U EN SU INTERIOR COMBUSTIBLE. Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 23/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB – DELEGACION GUIRIA donde dejan constancia de la diligencias policiales realizadas: en esta misma fecha encontrándome en l a sede de esta despacho en labores de servicio se presento la comisión de la policía estadal con sede en la localidad de Irapa, estado sucre (…) mediante el cual remiten actuaciones signadas bajo la composición alfanumérica CCPJMV-G-000.043.17, nomenclatura del referido componente relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: 01) JOSUE MAGDALENO BOLAÑO. 02) OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ Y 03) HIGINIO JOSE VILLARROEL (…) ya que según las actuaciones recibidas los ciudadanos fueron detenidos luego que fueron sorprendidos talando madera de forma ilegal. (…). Cursante al folio 13 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. De fecha 23/09/2017 suscrita por uncionarios adscritos al CICPC SUB- DELEGACION GUIRIA. Donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 14.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JOSUE MAGDALENO BOLAÑOS OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ e HIGINIO JOSE VILLARROEL, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones así mismo se niega la solicitud de que sea ratificada las medidas de protección en contra del imputado realizada por la referida defensora publica. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JOSUE MAGDALENO BOLAÑO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 05/07/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.025, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Maleno (desconoce el apellido) y Reina Estefanía Bolaño, residenciado en: Calle Lavanti, Casa Nº 19, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, OMAR JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de San Félix del estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/02/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.074.496, profesión u oficio Agricultura, hijo de: Luisa Lopez y Omar López, residenciado en: Sector la Sabana, calle principal Casa Nº 22, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre e HIGINIO JOSE VILLARROEL, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/01/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.892.960, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Luis Casildo Jiménez y Saturnina Villarroel, residenciado en: Calle Lavanti, casa Nº 21 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR OCHO (08) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 Y 373 del COPP. Líbrese Oficio Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez con sede en Guiria Municipio Valdez, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público Penal de Ambiente, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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