REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005395
ASUNTO: RP11-P-2017-005395

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en fecha, Veintidós (22) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de los ciudadanos Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti venezolano, natural de Carúpano , de 33 años de edad, nacido en fecha 25/12/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.521, profesión u oficio comerciante , Hijo de Néstor Malave y Cruz Patiño y residenciado en calle libertad n° 70 cerca del internado judicial de Carúpano Municipio Bermúdez y Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, venezolano, natural de Carúpano , de 36 años de edad, nacido en fecha 23/05/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.910, profesión u oficio ama de casa , Hijo de Carmen Villarroel López y Francisco José Guisseppe y residenciado en calle libertad n° 70 cerca del internado judicial de Carúpano municipio Bermúdez , del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a los ciudadanos Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti y Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, por estar presuntamente incurso en la comisión del Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 21/09/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual deja constancia: En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde trasladándose a la dirección del Centro de esta Ciudad, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar asuntos relacionados por los Delitos de Propiedad Hurto, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar labores de campos logramos sostener entrevista con varios moradores del sector, a quienes luego de identificarse como funcionarios, no quisieron ser notificados por temor a futuras represarías en su contra quienes manifestaron que la persona que mantiene robando en la comunidad, es un sujeto conocido como “El Júnior” y el mismo reside en la calle Libertad, en una vivienda elaborada de bloque color amarillo, con una puerta de hierro color blanco, donde una vez en el lugar avistaron a dos ciudadano uno de sexo masculino y otro de sexo femenino parados en frente de la vivienda señalada quienes al ver la comisión policial tomaron una actitud nerviosa , por lo que se dio la voz de alto, acatando estos dichos llamados, tomando las medidas de seguridad, tomando estos una actitud obstar, se le informo que se realizaría una revisión corporal, no encontrando ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico, quedando identificado como Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti y Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, resultando ser el primero de los mencionados el solicitado por la comisión, por lo que se le procedió a realizarle varias preguntas, respondiendo de forma grosera que el no tenia nada que ver con eso, seguidamente se procedió a verificar los datos en el sistema SIIPOL arrojando que los ciudadanos antes mencionados presentan registros policiales, por lo que se le informo a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía PRIMERA, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti venezolano, natural de Carúpano , de 33 años de edad, nacido en fecha 25/12/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.521, profesión u oficio comerciante , Hijo de Néstor Malave y Cruz Patiño y residenciado en calle libertad n° 70 cerca del internado judicial de Carúpano Municipio Bermúdez , del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).

Seguidamente se procede a identificar al Segundo de los imputados como Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, venezolano, natural de Carúpano , de 36 años de edad, nacido en fecha 23/05/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.910, profesión u oficio ama de casa , Hijo de Carmen Villarroel López y Francisco José Guisseppe y residenciado en calle libertad n° 70 cerca del internado judicial de Carúpano municipio Bermúdez , del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. , quien expuso: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti y Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, no están llenos los extremos del 236 de igual manera no hay testigos , solo el dicho de los funcionarios actuantes , por lo que solicito se decrete la libertad de mis representados, es todo, solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 21/09/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual deja constancia: En esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde trasladándose a la dirección del Centro de esta Ciudad, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar asuntos relacionados por los Delitos de Propiedad Hurto, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar labores de campos logramos sostener entrevista con varios moradores del sector, a quienes luego de identificarse como funcionarios, no quisieron ser notificados por temor a futuras represarías en su contra quienes manifestaron que la persona que mantiene robando en la comunidad, es un sujeto conocido como “El Yunior” y el mismo reside en la calle Libertad, en una vivienda elaborada de bloque color amarillo, con una puerta de hierro color blanco, donde una vez en el lugar avistaron a dos ciudadano uno de sexo masculino y otro de sexo femenino parados en frente de la vivienda señalada quienes al ver la comisión policial tomaron una actitud nerviosa , por lo que se dio la voz de alto, acatando estos dichos llamados, tomando las medidas de seguridad, tomando estos una actitud obstar, se le informo que se realizaría una revisión corporal, no encontrando ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico, quedando identificado como Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti y Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, resultando ser el primero de los mencionados el solicitado por la comisión, por lo que se le procedió a realizarle varias preguntas, respondiendo de forma grosera que el no tenia nada que ver con eso, seguidamente se procedió a verificar los datos en el sistema SIIPOL arrojando que los ciudadanos antes mencionados presentan registros policiales, por lo que se le informo a los mismos que quedarían detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. ACTA DE INSPECCION Nº 1455, de fecha 21/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual deja constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 05. MEMORANDUN 9700-0226-1070, de fecha 21/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual deja constancia que los imputados si presentan registros policiales. Cursante al folio 06…

En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones; POR lo que se niega la solicitud del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se Ordene se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal. y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos Néstor Rafael Patiño Ordosgoitti venezolano, natural de Carúpano , de 33 años de edad, nacido en fecha 25/12/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.521, profesión u oficio comerciante , Hijo de Néstor Malave y Cruz Patiño y residenciado en calle libertad n° 70 cerca del internado judicial de Carúpano Municipio Bermúdez y Marvis Yaneth Guisseppe Villarroel, venezolano, natural de Carúpano , de 36 años de edad, nacido en fecha 23/05/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.910, profesión u oficio ama de casa , Hijo de Carmen Villarroel López y Francisco José Guisseppe y residenciado en calle libertad n° 70 cerca del internado judicial de Carúpano municipio Bermúdez , del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, por lo que se niega la solicitud del Ministerio Público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto a boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.