REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005110
ASUNTO: RP11-P-2017-005110

RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 22 de septiembre de 2017, Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2017-005110, seguido al ciudadano LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.160, divorciado, fecha de nacimiento 20/03/1961, de 56 años de edad, de oficio obrero, hijo de Jesús Jiménez y Matilde Martínez, residenciado en calle pichincha, casa N° 8, cerca del cero korea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la Presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ.

En este estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 15/08/2017, es todo.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinales 1º, 5°, 6° y 13º de la ley especial, solicito se ratifique la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Dirlenys Del Valle Rodríguez, de igual manera solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, es todo.” (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.160, divorciado, fecha de nacimiento 20/03/1961, de 56 años de edad, de oficio obrero, hijo de Jesús Jiménez y Matilde Martínez, residenciado en calle pichincha, casa N° 8, cerca del cero korea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien exponen: me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud por parte de la representación fiscal, aunado que mi representado esta en la disposición de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinales 1º, 5°, 6° y 13º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 90 ordinales 1º, 5°, 6° y 13º de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Referir a la victima Dirlenys Del Valle Rodríguez al centro especializado que necesite la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA en contra del Imputado LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.160, divorciado, fecha de nacimiento 20/03/1961, de 56 años de edad, de oficio obrero, hijo de Jesús Jiménez y Matilde Martínez, residenciado en calle pichincha, casa N° 8, cerca del cero korea, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1º, 5°, 6° y 13º de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: DIRLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Referir a la victima Dirlenys Del Valle Rodríguez al centro especializado que necesite la respectiva orientación y atención. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIRLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS