REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000992
ASUNTO: RP11-P-2017-000992

PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Audiencia Especial seguido al imputado Rodolfo José Arias Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liymar Marley Malavé López y El Estado Venezolano, y Urimary Del Valle Rivas Rivero, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liymar Marley Malavé López y El Estado Venezolano.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano Rodolfo José Arias Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liymar Marley Malavé López y El Estado Venezolano, y Urimary Del Valle Rivas Rivero, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liymar Marley Malavé López y El Estado Venezolano, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 15/02/2017 se remitió la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa.
DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano Rodolfo José Arias Gutiérrez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.926, nacido en fecha 28-03-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rodolfo Arias y Felipa Gutiérrez, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Urbanización La Marina, Calle La Primavera, Casa N° 03, cerca de la Escuela Bello Monte, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liymar Marley Malavé López y El Estado Venezolano, y Urimary Del Valle Rivas Rivero, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 413 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Liymar Marley Malavé López y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.