REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000128
ASUNTO: RP11-P-2017-000128
AUTO FUNDADO EN LA CUAL SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano Leison José Sánchez Ozuna, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.736.738, nacido en fecha 30-09-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector en el mercado, hijo de Milagros Ozuna y Luís Sánchez, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle 3, Casa Nº 27, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Elena Rodríguez López.
Se dio inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto Seguido la Juez le cedió la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, Quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Leison José Sánchez Ozuna, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Elena Rodríguez López, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07-01-2017. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de los hechos)…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la Apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como Leison José Sánchez Ozuna, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.736.738, nacido en fecha 30-09-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector en el mercado, hijo de Milagros Ozuna y Luís Sánchez, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle 3, Casa Nº 27, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesus Mayz, quien expuso: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Leison José Sánchez Ozuna, y oída la acusación presentada por el Ministerio Público así como la adhesión realizada por la representante de la victima hace oposición a las mismas, en cuanto solicito se desestime la acusación por cuanto considera esta defensa que no reúne los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia de ser declarado por el tribunal solicita se decrete le sobreseimiento de la misma a todo evento en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa hago mía las pruebas promovidas por el ministerio público en base de la comunidad de la prueba a los fines de un posible juicio oral y publico, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde el Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra del imputado de auto y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado observa que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 308 Ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, tal como se evidencia del Capitulo Segundo de la acusación Fiscal; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputado Leison José Sánchez Ozuna, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.736.738, nacido en fecha 30-09-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector en el mercado, hijo de Milagros Ozuna y Luís Sánchez, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle 3, Casa Nº 27, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Elena Rodríguez López, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-01-2017, (explanados en la acusación fiscal).
Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado Leison José Sánchez Ozuna, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos expuso de manera libre de apremio y sin coacción alguna: “No voy a admitir los hechos, deseo irme a juicio y demostrar mi inocencia, es todo. (Fin de la cita).
DISPOSITIVA
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra del acusado Leison José Sánchez Ozuna, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.736.738, nacido en fecha 30-09-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector en el mercado, hijo de Milagros Ozuna y Luís Sánchez, y con domicilio en la Urbanización Playa Grande, Sector Virgen Del Valle, Calle 3, Casa Nº 27, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hilda Elena Rodríguez López. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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