REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000909
ASUNTO: RP11-P-2010-000909

EXTINCION DE LA ACCION PENAL
(SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA)
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiuno (21) de septiembre de 2017, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: Ardali Alexander Salazar Este, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.979, nacido en fecha 10/01/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Saida Josefina Este y Ardali Salazar y domiciliado en el barrio Victoria, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Jesús Lemita, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y Gregori Del Valle Vásquez González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.503, nacido en fecha 07/09/1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Eulalia Maria y Jerónimo Vásquez y domiciliado en el barrio Santa Eduviges, cerca de la entrada del barrio Bicentenario, Calle Principal, casa S/N, cerca del CDI de barrio adentro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Defensor Público, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 12/05/2010, lo que significa que al día de hoy 20/09/2017, han transcurrido a la fecha de hoy Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. (Fin de la cita).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: Solicito que decida conforme a derecho, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgador observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos Ardali Alexander Salazar Este, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.979, nacido en fecha 10/01/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Saida Josefina Este y Ardali Salazar y domiciliado en el barrio Victoria, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del señor Jesús Lemita, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y Gregori Del Valle Vásquez González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.503, nacido en fecha 07/09/1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Eulalia Maria y Jerónimo Vásquez y domiciliado en el barrio Santa Eduviges, cerca de la entrada del barrio Bicentenario, Calle Principal, casa S/N, cerca del CDI de barrio adentro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a los imputados En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.