REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005367
ASUNTO: RP11-P-2017-005367

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido en fecha, Diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se DECRETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.407.278 .nacido en fecha 23-03-1986, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez del estado Sucre y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.223.129, nacida en fecha 10-10-1968, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano y residenciado en Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMILIO VILLAROEL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMILIO VILLAROEL; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Septiembre de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de lo siguiente(…) iniciando con las diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la causa signada con la nomenclatura K-17-0226-01633, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (…) nos trasladamos hasta la carretera nacional Carúpano- Río Caribe , a fin de ubicar una embarcación tipo bote, color azul y blanco con inscripciones donde se lee “miviejoyyo” por cuanto se presume que el mismo fue usado para cometer hecho delictivo una vez en la referida dirección el ciudadano denunciante nos señalo la embarcación de nuestro interés a la cual nos acercamos logrando visualizar a dos personas del sexo masculino quienes se identificaron como: RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, y manifestaron ser los propietarios de dicha embarcación identificado la victima el referido bote como el suyo, por lo que se le indico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos… Razón por la cual solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA , de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo hago de conocimiento al tribunal que el ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS presenta una solicitud por ante el tribunal Segundo de Juicio oficio Nº RK11OFO2013002402, de fecha 01-04-2013 según expediente RP11-P-2011-001172, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al primero de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.407.278 .nacido en fecha 23-03-1986, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al Segundo de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.223.129, nacida en fecha 10-10-1968, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano y residenciado en Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Revisada como ha sido las siguientes actuaciones, esta defensa hace oposición a la misma en virtud de no existir suficientes elementos de convicción y no están dados los supuestos previstos en el articulo 236, para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, por lo que solicito la libertad sin restricciones para los mismos, o en su defecto por encontrarnos en una fase de investigación, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de los ciudadanos: RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMILIO VILLAROE; a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la precalificación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMILIO VILLAROEL, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-2017, cursante al folio 01 y 02, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de lo siguiente(…) iniciando con las diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la causa signada con la nomenclatura K-17-0226-01633, instruida por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (…) nos trasladamos hasta la carretera nacional Carúpano- Río Caribe , a fin de ubicar una embarcación tipo bote, color azul y blanco con inscripciones donde se lee “miviejoyyo” por cuanto se presume que el mismo fue usado para cometer hecho delictivo una vez en la referida dirección el ciudadano denunciante nos señalo la embarcación de nuestro interes a la cual nos acercamos logrando visualizar a dos personas del sexo masculino quienes se identificaron como: RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, y manifestaron ser los propietarios de dicha embarcación identificado la victima el referido bote como el suyo, por lo que se le indico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18-09-2017, cursante al folio 04 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso ABIERTO. AVALUO REAL Nº 0206, de fecha 18-09-2017, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia donde dejan constancia del valor real de los objetos incautados en el procedimiento. MEMORANDUN 9700-0226-1059, de fecha 18-09-2017, cursante al folio 08 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que los ciudadanos imputados SI Presentan registros policiales.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra de los ciudadanos RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA Y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMILIO VILLAROEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CIEN (100) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo una vez revisado el sistema Juris2000 en cuanto a la solicitud que presenta el ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, se puede claramente evidenciar que en fecha 19-06-2015 el tribunal Primero de Ejecución de Este circuito Judicial penal decreto la Extinción de la pena al referido ciudadano, Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos RONNY DE OLIVEIRA CUMARAIMA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.407.278 .nacido en fecha 23-03-1986, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano y residenciado en la entrada de Brisas del Carmen, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez del estado Sucre y ELEAZAR RAFAEL MARTINEZ ROJAS, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad V 10.223.129, nacida en fecha 10-10-1968, de profesión u oficio pescador, natural de Carúpano y residenciado en Sector Brisas del Carmen, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EMILIO VILLAROEL, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, informando que los mismos quedaran detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.