REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005365
ASUNTO: RP11-P-2017-005365
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputados, en la cual se DECRETO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de KEMBER DEL CARMEN ALFONSO VIÑOLES, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.693.307, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/04/1992, soltero, Agricultor, hijo de Aurelis Crespo y Víctor Alfonzo, residenciado en Monacal, calle principal, casa N° 72, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera , en perjuicio de FINCA VIRGEN DEL VALLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano KEMBER DEL CARMEN ALFONSO VIÑOLES, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera , en perjuicio de FINCA VIRGEN DEL VALLE. Por los hechos ocurridos el día 18/09/2017, según consta ACTA DE DE DENUNCIA de fecha 18/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Segundo Pelotón-Comando Sabana de Pio donde dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano OMAR BELTRAN VIÑOLES TOCHON donde en consecuencia expone: “El dia 15 de septiembre del 2017, a eso de las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi finca llamada “Virgen del Valle” que esta ubicada en el Sector Monacal, municipio Mariño del Estado Sucre, atendiendo mi ganado, y me di cuenta que me faltaba una novilla comencé a buscarla por toda la finca pudiendo ver rastros de personas y de sangre al seguir los rastros me llevaron hacia la comunidad cerca del fondo de la casa de un ciudadano quien apodan “el Curi” estuve observando por los alrededores pero no pude visualizarlo, en vista de esto seguí buscado por las casas cercanas e indagando con los vecinos, el dia de hoy 18 de septiembre al pasar cerca de las casa por donde perdi el rastro de sangre en dias anteriores, pude observar unos samuros por el fondo de la casa del ciudadano apodado el Curi y un olor a carne descompuesta, al acercarme mas pude ver los restos del cuero de la novilla la cual me habían robado, en vista de esto me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional, en Sabana de Pio para que me prestaran apoyo, cuando llegue con los funcionarios hasta donde vive el ciudadano, los Guardias Nacionales lo encontraron por la parte detrás del fondo de su casa cuando inatentaba ocultar los restos de la novilla y lo detuvieron. Luego trataron de recolectar los restos de la novilla pero se encontraba en estado de descomposición, después uno de los Guardias me dijo que lo acompañara para poner la denuncia. Es todo. “Cursante al folio 01 y vto. En virtud de estos hechos es por lo que solicito es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.” (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: KEMBER DEL CARMEN ALFONSO VIÑOLES, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.693.307, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/04/1992, soltero, Agricultor, hijo de Aurelis Crespo y Víctor Alfonzo, residenciado en Manacal, calle principal, casa N° 72, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente el Juez cedió la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz quien expuso: leída como han sido las presente actuaciones, esta defensa con el debido respeto se opone a la solicitud planteada por el ministerio Publico por cuanto estamos frente a los delitos que es considerado legalmente menos grave, no están llenos los extremos del 236, esta defensa en amparó al derecho que le asiste a mi reasentado en el debido proceso solicita a este tribunal muy respetuosamente que le sea otorgada la libertad sin restricciones de mis representados, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa como la estipulada en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado KEMBER DEL CARMEN ALFONSO VIÑOLES, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANANDO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera , en perjuicio de FINCA VIRGEN DEL VALLE; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO DE GANANDO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera , en perjuicio de FINCA VIRGEN DEL VALLE; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 18/09/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DE DENUNCIA de fecha 18/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Segundo Pelotón-Comando Sabana de Pio donde dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano OMAR BELTRAN VIÑOLES TOCHON donde en consecuencia expone: “El dia 15 de septiembre del 2017, a eso de las 11:00 de la mañana, me encontraba en mi finca llamada “Virgen del Valle” que esta ubicada en el Sector Monacal, municipio Mariño del Estado Sucre, atendiendo mi ganado, y me di cuenta que me faltaba una novilla comencé a buscarla por toda la finca pudiendo ver rastros de personas y de sangre al seguir los rastros me llevaron hacia la comunidad cerca del fondo de la casa de un ciudadano quien apodan “el Curi” estuve observando por los alrededores pero no pude visualizarlo, en vista de esto seguí buscado por las casas cercanas e indagando con los vecinos, el dia de hoy 18 de septiembre al pasar cerca de las casa por donde perdi el rastro de sangre en dias anteriores, pude observar unos samuros por el fondo de la casa del ciudadano apodado el Curi y un olor a carne descompuesta, al acercarme mas pude ver los restos del cuero de la novilla la cual me habían robado, en vista de esto me dirigí hasta el comando de la Guardia Nacional, en Sabana de Pio para que me prestaran apoyo, cuando llegue con los funcionarios hasta donde vive el ciudadano, los Guardias Nacionales lo encontraron por la parte detrás del fondo de su casa cuando inatentaba ocultar los restos de la novilla y lo detuvieron. Luego trataron de recolectar los restos de la novilla pero se encontraba en estado de descomposición, después uno de los Guardias me dijo que lo acompañara para poner la denuncia. Es todo. “Cursante al folio 01 y vto. ACTA POLICIAL de fecha 18/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Segundo Pelotón-Comando Sabana de Pio, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se realizo la aprehension del ciudadano investigado. Cursante al folio 02 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 013 de fecha 18/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Segundo Pelotón-Comando Sabana de Pio, donde se deja constancia de las evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 06. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Segundo Pelotón-Comando Sabana de Pio donde dejan constancia que el sitio del suceso a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 07. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de fecha 18/09/2017 realizada por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533- Primera Compañía- Segundo Pelotón-Comando Sabana de Pio, al lugar del suceso. Cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de recibidas las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 10…
Ahora bien, se considera que en el presente caso no se encuentra configurado el numeral 3 del precitado artículo tomando en consideración el delito imputado y la medida solicitada, por lo que resulta procedente acogerse al criterio fiscal en y decretar para los efectos una Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de KEMBER DEL CARMEN ALFONSO VIÑOLES, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.693.307, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/04/1992, soltero, Agricultor, hijo de Aurelis Crespo y Víctor Alfonzo, residenciado en Monacal, calle principal, casa N° 72, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera , en perjuicio de FINCA VIRGEN DEL VALLE, consistente en presentaciones periódicas CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa, de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto al oficio a la guardia nacional bolivariana comando sabana de pio. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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