REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003556
ASUNTO: RP11-P-2017-003556

Celebrada como ha sido en fecha, Diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Audiencia de Imposición De Orden De Aprehensión, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano GILBERTO CANAURY SÁNCHEZ BELLO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos Hurto Electrónico, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Sobre los Delitos Informáticos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gil García.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia en virtud de una Orden de Aprehensión en sus contra, de fecha 02-06-2017, por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Electrónico, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Sobre los Delitos Informáticos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gil García.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito en este acto sean oídas la declaración de la Victima Jesús Emilio Gil García, y con posterioridad el Ministerio Publico hará el respectivo requerimiento Fiscal; es todo.” (Fin de la cita).
DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano JESUS EMILIO GIL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.295.139, quien expone: Lo que yo quiero es que se me devuelva mi dinero, ya nosotros llegamos a un acuerdo y el quedo en cancelarme mi dinero de la mejor manera, yo no quiero que quede preso, el me paga mi dinero y seguimos siendo amigos normal. Es todo. (Fin de la cita). Se deja constancia que no fueron realizadas preguntas a la Victima.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 02-06-2017, por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano GILBERTO CANAURY SÁNCHEZ BELLO, toda vez que el precitado ciudadano presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de Hurto Electrónico, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Sobre los Delitos Informáticos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gil García, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 13 y14 del mes de Mayo 2016, de manera fraudulenta me sustrajeron de manera electrónica las cantidades de 1.537.500,00, 1.224.000,00 y 1.500.555,00 bolívares respectivamente para un total de 4.262.055,00 de su cuenta de ahorros banesco desconociendo la manera de cómo fueron afiliados a su cuenta, ya no siquiera recibió las claves de operaciones especiales para su afiliación, ni fue notificado por parte de la entidad bancaria de las transferencia antes mencionadas, y no conoce a estas personas… Por lo que solicito muy respetuosamente le sea decretada en contra del ciudadano GILBERTO CANAURY SÁNCHEZ BELLO, este representante del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud que el Ministerio Publico agotara el lapso de investigación establecido en la Ley y posteriormente para la presentación del acto conclusivo se tomara en cuenta lo que arroje dicha investigación. Así mismo solicito que se decrete la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo consigno las actuaciones de la presente causa constante de 187 folios útiles, Solicito copias simples del presente acto; asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, es todo”. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse Gilberto Canaury Sánchez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.578.461, nacido en fecha 10-09-1981, de 35 años de edad, y residenciado en la Avenida Universidad, Esquina Pedreras a Marcos Parras, Centro Comercial Desarrollos de Mercado, Planta Baja, Parroquia Catedral, Caracas, Distrito Capital; quien expone: “Yo quiero llegar a un acuerdo con el señor por lo que me habían trasferido a mi, yo le voy a cancelar su dinero, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada Abg. Antonio Bermúdez, quien expuso: “Pongo a derecho al ciudadano imputado quien se presento de manera voluntaria ante el CICPC a los fines de enfrentar el procedimiento correspondiente en tal sentido solicito al tribunal deje sin efecto la correspondiente orden de captura y se sustituya por una medida menos gravosa e igualmente informo a la ciudadana juez sobre la intención de mi representando de proponer un acuerdo reparatorio con el ciudadano que figura como victima en la presente causa el cual esta defensa solicita que sea parcial por cuanto existe pluralidad de imputados en la presente causa y por cuanto en materia penal la misma es individual para cada causa, y solicito copia certificada de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, lo manifestado por el Imputado de auto y lo manifestado por la Victima, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la representación fiscal ha precalificado los hechos en contra del imputado GILBERTO CANAURY SÁNCHEZ BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Electrónico, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Sobre los Delitos Informáticos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gil García., asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha 09 de Agosto del 2016: este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 19-05-2016, interpuesta por la ciudadana Jesús Emilio Gil García, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. 2.- Recibo Nº 608012942 de Transferencia, de fecha 13-05-2016, en copia, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, a la Cuenta N° 0134-0469-18-4691024881, por la cantidad de Bs. 1.537.500,00. 3.- Recibo Nº 608527343 de Transferencia, de fecha 14-05-2016, en copia, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, a la Cuenta N° 0134-0095-49-0951045347, por la cantidad de Bs. 1.224.000,00. 4.- Recibo Nº 608356041 de Transferencia, de fecha 14-05-2016, en copia, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, a la Cuenta N° 0134-0129-20-1293000308, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 30-06-2016, rendida por la ciudadana Yarelis, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual deja constancia de la manera en la cual se suscitaron los hechos. 6.- Oficio S/N, de fecha 06-06-2016, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, en la cual remiten datos filiatorios de los titulares de las Cuentas Bancarias N° 0134-0469-18-4691024881; 0134-0095-49-0951045347; y 0134-0129-20-1293000308; correspondientes a los ciudadanos Gilberto Canaury Sánchez Bello, Yorban Rafael Nolasco Díaz, y Zamira María Guarin Elnesser, investigados en la presente causa. 7.- Oficio S/N, de fecha 13-07-2016, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, en la cual remiten datos filiatorios, teléfono afiliado y Estado de Cuenta de de la víctima, ciudadano Jesús Emilio Gil García. 8.- Oficio S/N, de fecha 12-07-2016, emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, en la cual remiten datos filiatorios, Status y Estados de Cuentas de los titulares de las Cuentas Bancarias N° 0134-0469-18-4691024881; 0134-0095-49-0951045347; y 0134-0129-20-1293000308; correspondientes a los ciudadanos Gilberto Canaury Sánchez Bello, Yorban Rafael Nolasco Díaz, y Zamira María Guarin Elnesser, investigados en la presente Causa. 9.- Solicitud de Medidas Cautelares Preventivas de Aseguramiento, de fecha 24-11-2016, al Tribunal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en contra de los ciudadanos investigados en la presente Causa. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-07-2016, suscrita por el funcionario Antonio López, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2016, suscrita por el funcionario Antonio López, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-07-2016, suscrita por los funcionarios Elvia Blanco, Carlos Pineda y Antonio López, adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-07-2016, suscrita por el funcionario Antonio López, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 14. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado de autos…

Ahora bien configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, así mismo oído lo manifestado por la victima, en la sala de audiencias y vista la solicitud de la Representación Fiscal este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado Gilberto Canaury Sánchez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.578.461, nacido en fecha 10-09-1981, de 35 años de edad, y residenciado en la Avenida Universidad, Esquina Pedreras a Marcos Parras, Centro Comercial Desarrollos de Mercado, Planta Baja, Parroquia Catedral, Caracas, Distrito Capital, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Electrónico, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Sobre los Delitos Informáticos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Jesús Emilio Gil García., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta De Libertad anexo a oficio al CICPC de esta Ciudad, y se ordena dejar sin efecto la Orden De Aprehensión del ciudadano: Gilberto Canaury Sánchez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.578.461, nacido en fecha 10-09-1981, de 35 años de edad, y residenciado en la Avenida Universidad, Esquina Pedreras a Marcos Parras, Centro Comercial Desarrollos de Mercado, Planta Baja, Parroquia Catedral, Caracas, Distrito Capital. En consecuencia, LÍBRESE OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, EN LA SEDE PRINCIPAL, Y SUBDELEGACION CARUPANO, DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, LIBRADA EN FECHA 02-06-2017 SEGÚN OFICIO Nº RJ11OFO20170005345, PARA LO CUAL SE ACUERDA COMO CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO: GILBERTO CANAURY SÁNCHEZ BELLO. Se acuerdan las copias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.