REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005129
ASUNTO: RP11-P-2016-005129
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA)
Celebrada como ha sido en fecha, Diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en el presente asunto penal, seguido a los Imputados: Luís José Villarroel Ravelo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.500.270, nacido en fecha 04-04-1977, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU Mecánico Naval, hijo de Julián Villarroel y Patricia Villalba Guerra, y residenciado en la Población de San Antonio de Irapa, Calle Nueva, Casa N° 24, detrás de la Prefectura, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y Leonard Agustín Aguilera Marcano, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.212, nacido en fecha 03-12-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Leonardo Aguilera y Eulalia Marín Marcano, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Escuela Vigirima Boro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre , por estar incurso en la comisión del delito de Pesca y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados Luís José Villarroel Ravelo y Leonard Agustín Aguilera Marcano , quienes expusieron: Nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo. (Fin de la cita).
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita).
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/01/2017 en audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Pesca y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, debiendo cumplir los ciudadanos Luís José Villarroel Ravelo y Leonard Agustín Aguilera Marcano , las siguientes condiciones durante el PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante Oficio Nº 158-2017, presentado por la T.S.U. Oscary Monsterio, encargada de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones Impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Luís José Villarroel Ravelo y Leonard Agustín Aguilera Marcano. Pesca y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Luís José Villarroel Ravelo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.500.270, nacido en fecha 04-04-1977, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU Mecánico Naval, hijo de Julián Villarroel y Patricia Villalba Guerra, y residenciado en la Población de San Antonio de Irapa, Calle Nueva, Casa N° 24, detrás de la Prefectura, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y Leonard Agustín Aguilera Marcano, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.892.212, nacido en fecha 03-12-1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Luís Leonardo Aguilera y Eulalia Marín Marcano, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Escuela Vigirima Boro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre , por estar incurso en la comisión del delito de Pesca y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en vista de la incomparecencia de los imputados Johan José Hernández, Danny Eligio Hernández y Simón Eleno Torres se acuerda fijar nueva oportunidad con respecto a los imputados antes mencionados para el día 19/10/2017 a las 10:00 de la mañana. Líbrese Notificaciones. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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