REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006917
ASUNTO: RP11-P-2014-006917
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA)
Celebrada como ha sido en fecha, Diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en el presente asunto penal, seguido a los Imputados: FRANKLIN MANUEL GARCÍA CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.685, nacido en fecha 09-07-1995, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Caraballo y Luís García, y residenciado en el Sector La Cumbre de Mariano, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar de Leonardo, a cincuenta metros, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO GARCÍA CARABALLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.109.301, nacido en fecha 29-09-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Jazmín Caraballo y Luís García, y residenciada en el Sector La Cumbre de Mariano, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar de Leonardo a cincuenta metros, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Hospédales Yánez, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra a los acusados Franklin Manuel García Caraballo y José Gregorio García Caraballo quienes expusieron: Nosotros cumplímos con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo. (Fin de la cita).
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Dorys Malave, quien expone: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/03/2017 en audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Hospédales Yánez, debiendo cumplir los ciudadanos Franklin Manuel García Caraballo y José Gregorio García Caraballo , las siguientes condiciones durante el PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancias de cumplimiento emitidas por el “Centro de Atención Integral de Tunapuy”, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones Impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Franklin Manuel García Caraballo y José Gregorio García Caraballo. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Hospédales Yánez. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FRANKLIN MANUEL GARCÍA CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.685, nacido en fecha 09-07-1995, 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Caraballo y Luís García, y residenciado en el Sector La Cumbre de Mariano, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar de Leonardo, a cincuenta metros, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y JOSÉ GREGORIO GARCÍA CARABALLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.109.301, nacido en fecha 29-09-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Jazmín Caraballo y Luís García, y residenciada en el Sector La Cumbre de Mariano, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar de Leonardo a cincuenta metros, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Hospédales Yánez, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima ciudadano: Luís Enrique Hospédales Yánez. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
|