REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000893
ASUNTO: RP11-P-2010-000893

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA)

Celebrada como ha sido en fecha, Diecinueve (19) de septiembre de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en el presente asunto penal, seguido al Imputado: JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.451.283, nacido en fecha 18-06-1978, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Damelis López y Luís López, y domiciliado en el Sector La Sabana, Calle 6, Casa N° 6, vía el Cementerio Privado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo. (Fin de la cita).

Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.” (Fin de la cita).
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/08/2017 en audiencia Preliminar, por la comisión del delito de, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, las siguientes condiciones durante el Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, por el lapso de Cuatro (04) meses, en horas que no afecte con su horario de trabajo, y cuya labor será supervisada por las Representantes de dicha Oficina, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por la oficina de participación ciudadana, y verificado como ha sido el trabajo comunitario realizado por el Imputado de autos lo cual se evidencia de Oficio Nº 150-2017 de parte de la Lcda. María Rodríguez, Coordinadora de Participación Ciudadana, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones Impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.451.283, nacido en fecha 18-06-1978, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de Damelis López y Luís López, y domiciliado en el Sector La Sabana, Calle 6, Casa N° 6, vía el Cementerio Privado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.