REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005308
ASUNTO: RP11-P-2017-005308
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPUTACIÓN FORMAL
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, Dieciocho (18) de septiembre de 2017, la Audiencia de Especial de Imputación, del ciudadano FREDDY JOSE QUIJADA GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.878, nacida en fecha 18/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida San Antonio Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, el imputado Freddy José Quijada García. Acto seguido la Juez informa al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, solicitando el derecho palabra el imputado de autos, quien expone: Si tengo Abogado de confianza y designo en este acto a las Defensoras privadas Abg. Claudia Figueroa y Yusbel Cedeño. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la Sala a la Abg. Yusbel Haydee Cedeño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 201.848, titular de la cédula de identidad N° 19.124.634, con domicilio procesal en la calle Juncal, casa Nº 302, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Abg. Claudia Figueroa, titular de la cedula N° v- 12.887.463, inscrita bajo el I.P.S.A N° 96.292, domicilio procesal Centro Comercial Casa vieja, piso N° 01, oficina 8, calle Carabobo, Carúpano Estado Sucre, quienes fueron impuestas de las actas procesales y aceptaron el cargo recaído en su persona, es todo. (Fin de la cita).
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano FREDDY JOSE QUIJADA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 24/03/201, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicita se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. (Fin de la cita).
Acto seguido, la Juez instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como FREDDY JOSE QUIJADA GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.878, nacida en fecha 18/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida San Antonio Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: Yo no acepto los hechos que en el día de hoy de hoy me están imputando y no deseo acogerme a ningún procedimiento especial. Es todo. (Fin de la cita).
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Claudia Figueroa, quien expone: “Solicitamos en primer Lugar la Nulidad de las actas de Declaración de nuestro representado las cuáles corren inserta a los folios 7, 8 15 y 16 del presente asunto, en virtud de que las mismas fueron tomadas sin la presencia de defensa alguna, lo que es violatorio de la Constitución y el debido proceso, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitamos se deje sin efecto la solicitud fiscal puesto que evidentemente claro que mi representado no han incurrido en delito alguno, no es participe, en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo. (Fin de la cita).
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por las Defensas Privadas, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el imputado de autos no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado: FREDDY JOSE QUIJADA GARCIA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.389.878, nacida en fecha 18/02/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida San Antonio Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ALTERACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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