REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001621
ASUNTO: RP11-P-2017-001621
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL.
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, quince (15) de septiembre de 2017, la Audiencia de Imputación con relación al Imputado: Víctor José Salazar, estar presuntamente incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeanfran Emilio Morales Morales y audiencia de Verificación de cumplimiento, con relación a los imputados a los ciudadanos: José Gregorio Aguilera Pereira y Carlos Alfredo Carrión Salazar, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeanfran Emilio Morales Morales; por los hechos de fecha 13-03-2016.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: “Esta representación Fiscal procede a imputar en este acto al ciudadano Víctor José Salazar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en Perjuicio Yeanfran Emilio Morales Morales, por los hechos de fecha 13/03/2016, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicita se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados José Gregorio Aguilera Pereira y Carlos Alfredo Carrión Salazar cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo. (Fin de la cita).
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como VÍCTOR JOSÉ SALAZAR, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.406.806, nacido en fecha 05/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario retirado de la guardia Nacional, hijo de Luis Dimas, Carmen Salazar, y residenciado en Guanarito, estado Portuguesa, barrio las Flores, carrera 6 con 7 y 8, quinta Soy Llanero, y expone: Yo acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. (Fin de la cita).
En este estado se le cede el derecho de palabra al Imputado: José Gregorio Aguilera Pereira, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.842.204, nacido en fecha 27/10/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Edgar Aguilera y Eidis Pereira, y residenciado en Rio Caribe, callejón ayacucho, Casa S/N, cerca de la carniceria LUGO, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Nosotros cumplimos con las condiciones que nos impuso el tribunal, es todo. (Fin de la cita).
Seguidamente se procede a imponer el tercero de ellos como Carlos Alfredo Carrion Salazar, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.848, nacida en fecha 07/10/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Wilfredo Carrion y Carmen Salazar, domiciliado en Rio Caribe, calle Liberta a cinco casas de la escuela Don Nicolas Flores, Casa Nº 38, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: Nosotros cumplimos con las condiciones que nos impuso el tribunal, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado Víctor José Salazar el cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, así mismo visto que mis representados José Gregorio Aguilera Pereira, Carlos Alfredo Carrión Salazar, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta informo emitido por la Oficina de Participación Ciudadana inserta en los folios 28 al 35; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano Víctor José Salazar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en Perjuicio Yeanfran Emilio Morales Morales; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano Víctor José Salazar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en Perjuicio Yeanfran Emilio Morales Morales; imputación esta sobre la cual los acusados aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a disposición de la oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, quien deberá asignar y supervisar las labores comunitarias a realizar por dicha ciudadana, por el lapso de Tres (03) meses. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de acercamiento y de ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto. No cambiar de Domicilio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien vista la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas a los Ciudadanos: José Gregorio Aguilera Pereira, Carlos Alfredo Carrión Salazar, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/06/2017; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeanfran Emilio Morales Morales; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08/06/2017, quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en Ponerse a disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, quien deberá asignar y supervisar las labores comunitarias a realizar por dichos ciudadanos, por el lapso de Tres (03) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: Prohibición de Acercamiento y de ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarta: No cambiar de domicilio sin antes participarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 08/06/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: José Gregorio Aguilera Pereira y Carlos Alfredo Carrión Salazar, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeanfran Emilio Morales Morales;,. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SALAZAR, Venezolano, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.406.806, nacido en fecha 05/04/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario retirado de la guardia Nacional, hijo de Luis Dimas, Carmen Salazar, y residenciado en Guanarito, estado Portuguesa, barrio las Flores, carrera 6 con 7 y 8, quinta Soy Llanero, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en Perjuicio Yeanfran Emilio Morales Morales, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Ponerse a disposición de la oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, quien deberá asignar y supervisar las labores comunitarias a realizar por dicha ciudadana, por el lapso de Tres (03) meses. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de acercamiento y de ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto. No cambiar de Domicilio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 14/12/2017, a las 11:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, misma fecha para la Audiencia Especial del ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos José Gregorio Aguilera Pereira, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.842.204, nacido en fecha 27-10-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Edgar Aguilera y Eidis Pereira, y residenciado en el Callejón Ayacucho, Casa S/N, cerca de la Carnicería Lugo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Yo Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien imponga el Tribunal imponga, así mismo, pido disculpas por lo sucedido, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Carlos Alfredo Carrión Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.374.848, nacido en fecha 07-10-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Wilfredo Carrión y Carmen Salazar, y domiciliado en la Calle Libertad, Casa Nº 38, a cinco casas de la Escuela Don Nicolás Flores, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yeanfran Emilio Morales Morales, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Notifíquese a la Victima. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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