REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 9 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005291
ASUNTO: RP11-P-2017-005291


Celebrada como ha sido el día de hoy: nueve (09) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.297, nacido en fecha 22-11-68, de estado civil soltero, obrero, hijo de Ramón Gómez y Ana González y residenciado en Guiria Barrio 19 de Abril, casa Nº 10, calle principal, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZALEZ., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa GALPÓN ELECNOR; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/09/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 07/09/2017, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento Nº 533, Comando de Guiria, donde dejan constancias de lo siguiente: siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde realizando recorridos por los diversos sectores de la población de Guiria a eso de las 3:20 de la tarde procedimos a desplazarnos hacia el sector del cementerio por la calle vigirima cruzando los galpones que se encuentran vía al varadero cuando avistamos a un sujeto de contextura delgada , saliendo por un hueco de las paredes de un galpón , con una bolsa y al notar la presencia de la comisión militar apresuro sus pasos queriendo huir del lugar , en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto al ciudadano , quien acato , procedimos a preguntarle que hacia dentro del galpón mas el ciudadano en cuestión enmudeció tomando una actitud nerviosa por lo que se le notifico que sacara lo que tenia en una bolsa , con manos temblorosas saco lo que había en la bolsa y eran piezas (trozos) de aluminio , es por lo que le dijimos que quedaría detenido…cursante al folio 03 y su vto. Es por lo que solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad En La Modalidad De Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar al primero de ellos como: JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.297, nacido en fecha 22-11-68, de estado civil soltero, obrero, hijo de Ramón Gómez y Ana González y residenciado en Guiria Barrio 19 de Abril, casa Nº 10, calle principal, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos, aunado que a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, asimismo no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez considere la solicitud realizada por el ministerio publico y reconsidere una libertad plena y sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS GÓMEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa GALPÓN ELECNOR, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, 07/09/2017; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 07/09/2017 , suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento nº 533, Comando de Guiria, donde dejan constancias de lo siguiente : siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde realizando recorridos por los diversos sectores de la población de Guiria a eso de las 3:20 de la tarde procedimos a desplazarnos hacia el sector del cementerio por la calle vigirima cruzando los galpones que se encuentran vía al varadero cuando avistamos a un sujeto de contextura delgada , saliendo por un hueco de las paredes de un galpón , con una bolsa y al notar la presencia de la comisión militar apresuro sus pasos queriendo huir del lugar , en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto al ciudadano , quien acato , procedimos a preguntarle que hacia dentro del galpón mas el ciudadano en cuestión enmudeció tomando una actitud nerviosa por lo que se le notifico que sacara lo que tenia en una bolsa , con manos temblorosas saco lo que había en la bolsa y eran piezas (trozos) de aluminio , es por lo que le dijimos que quedaría detenido…cursante al folio 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/2017 suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento nº 533, Comando de Guiria, rendida por el ciudadano JAVIER SOLER, donde dejan constancias de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FÍSICAS de fecha 07/09/2017 suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento nº 533, Comando de Guiria, donde dejan constancias de la evidencia físicas incautadas cursante al folio 07 y su vto. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO de fecha 07/09/2017, cursante al folio 09 . ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/09/2017 suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento nº 533, Comando de Guiria, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la unidad aprehensora cursante al folio 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 155 DE FECHA 08/09/2017 suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento nº 533, Comando de Guiria, donde dejan constancias del reconocimiento legal realizado cursante al folio 12 y su vto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito precalificado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimándose así la solicitud de Defensa Pública Penal en cuanto se decrete libertad sin restricciones y asimismo, se declara sin lugar la solicitud del Fiscal del ministerio público que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.683.297, nacido en fecha 22-11-68, de estado civil soltero, obrero, hijo de Ramón Gómez y Ana González y residenciado en Guiria Barrio 19 de Abril, casa Nº 10, calle principal, cerca de la playa, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa GALPÓN ELECNOR, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa y la solicitud del Fiscal del ministerio público que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento nº 533, Comando de Guiria, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN