REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005290
ASUNTO: RP11-P-2017-005290


Celebrada como ha sido el día de hoy: nueve (09) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR RAFAEL AMUNDARAIN CAMPOS, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, nacido en fecha: 06/12/1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.363.926, hijo de Santa Campos y Inginio Amundarain, residenciado en Irapa, Calle Tacoa, casa nº 16, sector pueblo viejo, Municipio Mariño del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano VÍCTOR RAFAEL AMUNDARAIN CAMPOS, ello por cuanto se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL 253/2017, suscritas por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, quienes manifiestan y dejan constancia que (…) El día de hoy jueves 07/09/2017, siendo las 8:30 horas de la noche, comisión al mando del comandante encargado de la segunda compañía se procedió a efectuar un patrullaje en la población de Irapa y a las 8:50 de la noche donde se pudo observar a un ciudadano quien vestía franela color blanco, pantalón corto gris, con aptitud sospechosa, al ver la presencia de la comisión policial apresuro el paso y los efectivos le dieron la voz de alto, donde se logro la captura del mismo, se le solicito la cedula con en fin de ser chequeado por el SIPOL arrojando que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE NRO 37C-18.043-15, MEDIANTE OFICIO NRO 891-16, DE FECHA 04/08/2016, SE LE REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL DELITO: NO INDICA, por lo que se le informo que quedaría detenido, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cedió la palabra al Imputado y procede a identificarlo como: VÍCTOR RAFAEL AMUNDARAIN CAMPOS, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, nacido en fecha: 06/12/1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.363.926, hijo de Santa Campos y Inginio Amundarain, residenciado en Irapa, Calle Tacoa, casa nº 16, sector pueblo viejo, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva oficiar a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible el traslado de mi representado, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL 253/2017, suscritas por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) El día de hoy jueves 07/09/2017 siendo las 8:30 horas de la noche , comisión al mando del comandante encargado de la segunda compañía se procedió a efectuar un patrullaje en la población de Irapa y a las 8:50 de la noche donde se pudo observar a un ciudadano quien vestía franela color blanco , pantalón corto gris, con aptitud sospechosa , al ver la presencia de la comisión policial apresuro el paso y los efectivos le dieron la voz de alto , donde se logro la captura del mismo , se le solicito la cedula con en fin de ser chequeado por el SIPOL arrojando que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL , EXPEDIENTE NRO 37C-18.043-15, MEDIANTE OFICIO NRO 891-16, DE FECHA 04/08/2016, SE LE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL DELITO: NO INDICA , por lo que se le informo que quedaría detenido, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de septiembre de 2017, cursante en el folio 07 y su vto., suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido de autos para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que presenta solicitud por ante el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL , EXPEDIENTE NRO 37C-18.043-15, MEDIANTE OFICIO NRO 891-16, DE FECHA 04/08/2016, SE LE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL DELITO: NO INDICA; razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano VÍCTOR RAFAEL AMUNDARAIN CAMPOS, hasta el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL , EXPEDIENTE NRO 37C-18.043-15, MEDIANTE OFICIO NRO 891-16, DE FECHA 04/08/2016, SE LE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL DELITO: NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano VÍCTOR RAFAEL AMUNDARAIN CAMPOS, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, nacido en fecha: 06/12/1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.363.926, hijo de Santa Campos y Inginio Amundarain, residenciado en Irapa, Calle Tacoa, casa nº 16, sector pueblo viejo, Municipio Mariño del Estado Sucre, hasta el JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE NRO 37C-18.043-15, MEDIANTE OFICIO NRO 891-16, DE FECHA 04/08/2016, SE LE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR EL DELITO: NO INDICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese los oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANIUSKA MACUARAN