REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 8 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000284
ASUNTO: RJ11-P-2017-000018


Celebrada como ha sido el día de hoy: ocho (08) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el asunto seguido en contra del Ciudadano ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal, con la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS RAFAEL GUEVARA BÁEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión solicita en fecha 17/06/2015, por lo que presento e imputo en este acto al ciudadano ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal, con la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS RAFAEL GUEVARA BÁEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/12/2015, según Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Yean Rangel, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, en donde deja constancia de lo siguiente:” En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado Yean Rangel, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada:: “Encontrándome en la sede de este despacho…se recibió llamada…informando que en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís, ubicado en el Sector Centro, de la parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, ingresó un ciudadano conjuntamente con un infante de dos años de edad, ambos presentado heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios …Alí Hernández…Nelson Domínguez y Miguel Rengel, a bordo de la unidad P-3C00023, hacia la referida dirección…fuimos atendidos por la Doctora de Guardia, Georgina Rojas, con el MSD 57044, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente había ingresado un paciente de nombre Yorvis Rafael Guevara Báez, quien presenta las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego: Una en la región interna del muslo derecho…otra en la región lateral externa de la rodilla izquierda…y la tercera en la región dorsal del pie izquierdo…de igual forma esta persona ingreso conjuntamente con su hijo de nombre Omissis, de dos años de edad, quien se encuentra delicado de salud debido a que presenta una herida en la región parietal izquierda con orificio de salida en la región frontal, producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego… que ambos paciente iba hacer trasladados al Hospital Doctor Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, debido a que necesitan ser intervenidos quirúrgicamente, seguidamente dicha galena nos condujo al área de observación donde logramos sostener coloquio con el ciudadano victima en el presente caso, quien se identificó de la siguiente manera; Yorvis Rafael Guevara Báez, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 06-10-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, …V-21.287.037, manifestado ser el progenitor del infante Omissis, …indicándonos que se encontraba con su hijo antes mencionado fuera de su residencia, cuando de pronto fue sorprendidos por sujetos Anthony alias El Iguano, Ander, alias Ambil y Robinsón, apodado Robinsón Amanda, quienes portando armas de fugo y sin mediar palabra le propinaron múltiples disparo resultado heridos….. Acto seguido nos retiramos del lugar hasta la sede de esta oficina donde, luego de revisar los libros internos de este despacho y corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, se pudo determinar que los ciudadanos: Anthony, Ander y Robinsón, quienes figuran como investigados en la presente causa responde a los nombres Anthony Gregorio Ruiz Díaz, alias Iguano, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-12-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Lavantín, Calle Junín, Casa número 02, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946787, presentando los siguientes registros policiales…07-08-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente SIP-092-2015…29-01-2015 por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente K-15-0391-00055…de fecha 27-03-2014, por el delito de Tráfico de Drogas, según expediente CCPJMV-D-000045-14… Robinsón José Fuentes Cedeño, alias Robinsón Amanda, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-07-1989, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, casa sin numero, frente a la cancha deportiva de Banco Obrero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.499, presentando los siguientes registros policiales, de fecha 22-03-2015, por el Delito de PIAF, según expediente CZ-53-SIP-071-2015..15/09/2014, por el delito de Homicidio Calificado, según expediente K-14-0391-00247…y Ander David González Alcalá, apodado Ambil, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha … y titular de la cédula de identidad Nº V-27.871.823, quien presenta los siguiente registros policial…11-06-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente K-15-0184-00158, …se encuentra requerido ante el Juzgado de Ejecución de Adolescente de Carúpano, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según RP11-D-2014-000369, de fecha 21-08-2015…en la causa K-15-0184-00035, … en fecha 12-10-2015, por uno de los delitos Contra Las Personas…..debido a lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-15-0184-00440,, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones.) Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal, con la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS RAFAEL GUEVARA BÁEZ; solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como: ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.787, nacido en fecha 09-12-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Ritci Almeida Díaz y Fernando Miguel Ruiz y residenciado en el Sector Lavantín, Calle Junín, Casa Nº 02, cerca de la escuela Maria Blandin Alfonso, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. José Carlos Gordon, quien expuso: “Revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica en nombre y representación del imputado de autos me opongo rotundamente a la pretensión fiscal ello en razón de que la revisión dispensada de las actuaciones procesales se evidencia que las mismas son huérfanas de legalidad a tenor de la jurisprudencia vigente en materia penal la cual nos establece en reiteradas oportunidades que toda persona a la cual el Ministerio Público pretenda atribuirle hecho penal alguno debe ser plenamente identificado en el concurso o ejecución de un hecho cualquiera, en tal sentido nos encontramos ante la presencia los hechos facticos mediante los cuales se identifican a varios ciudadanos por alias o apodos y posteriormente el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, expresan que de la revisión de los libros y archivos internos de ese despacho es que hacen la identificación plena de mi representado hoy presente en sala, asimismo quiero hacer constar que mi representado me infiere que en esa fecha y esa hora que señala las actuaciones penales el no se encontraba en la localidad de Guiria y que mas sin embargo el mismo se encontraba en la ciudad de Irapa, en consecuencia es por lo que esta defensa en si oportunidad correspondiente demostrara como en efecto lo hará la inocencia del hoy injustamente aprehendido, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mismo, en tal sentido solicito a este digno Tribunal el traslado al medico de mi representado ya que el mismo manifestó a viva voz que lo aqueja un fuerte dolor en su mano derecha, razón por la cual estima esta defensa que es necesario un estudio de rayos X a los fines de determinar la lesión que atañe a mi representado y por cuanto en la ciudad de Guiria no se cuenta con los medios para realizar las placas correspondientes solicito se traslade al Hospital de la ciudad de Irapa a los fines de que le realicen los estudios correspondientes, asimismo se me designe como correo especial a fin de hacer entrega la boleta de traslado. Solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal, con la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS RAFAEL GUEVARA BÁEZ; asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 12 de Diciembre de 2015, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 12 de Diciembre de 2015,suscrita por el Detective Agregado Ali Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, que textualmente copiada dice: “ El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, deja constancia que en las novedades acaecidas en la jurisdicción de esta Sub-Delegación, en un lapso comprendido desde las 07:30 Horas de la mañana del día Sábado 12-12-2.015, hasta las 07:30 horas del día Domingo 13-12-2.015, aparece una que copiada textualmente dice así: 19:00Hrs.- Recepción de Llamada Telefónica/ Inicio de Averiguación EXP: K-15-0184-00440/ por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones): Se recibe la misma de parte del Oficial agregado Neptali Velásquez, adscrito al Centro de Coordinación policial de la Población de Guiria, Estado Sucre, informando que el Hospital Centra “Andrés Gutiérrez Solís”, esta localidad, ingreso un ciudadano, conjuntamente con un infante de dos años de edad, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto. 2.- Acta de Inicio de Investigación, Seguidamente se inicia averiguación MP-157971-2016, por uno de los Delitos Contra Las Personas. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Diciembre de 2015, suscrita por el funcionario Yean Rangel, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en donde deja constancia de lo siguiente:” En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado Yean Rangel, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada:: “Encontrándome en la sede de este despacho…se recibió llamada…informando que en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís, ubicado en el Sector Centro, de la parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, ingresó un ciudadano conjuntamente con un infante de dos años de edad, ambos presentado heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios …Alí Hernández…Nelson Domínguez y Miguel Rengel, a bordo de la unidad P-3C00023, hacia la referida dirección…fuimos atendidos por la Doctora de Guardia, Georgina Rojas, con el MSD 57044, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente había ingresado un paciente de nombre Yorvis Rafael Guevara Báez, quien presenta las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego: Una en la región interna del muslo derecho…otra en la región lateral externa de la rodilla izquierda…y la tercera en la región dorsal del pie izquierdo…de igual forma esta persona ingreso conjuntamente con su hijo de nombre Omissis, de dos años de edad, quien se encuentra delicado de salud debido a que presenta una herida en la región parietal izquierda con orificio de salida en la región frontal, producida por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego… que ambos paciente iba hacer trasladados al Hospital Doctor Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, debido a que necesitan ser intervenidos quirúrgicamente, seguidamente dicha galena nos condujo al área de observación donde logramos sostener coloquio con el ciudadano victima en el presente caso, quien se identificó de la siguiente manera; Yorvis Rafael Guevara Báez, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 06-10-1986, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, …V-21.287.037, manifestado ser el progenitor del infante Omissis, …indicándonos que se encontraba con su hijo antes mencionado fuera de su residencia, cuando de pronto fue sorprendidos por sujetos Anthony alias El Iguano, Ander, alias Ambil y Robinsón, apodado Robinsón Amanda, quienes portando armas de fugo y sin mediar palabra le propinaron múltiples disparo resultado heridos….. Acto seguido nos retiramos del lugar hasta la sede de esta oficina donde, luego de revisar los libros internos de este despacho y corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, se pudo determinar que los ciudadanos: Anthony, Ander y Robinsón, quienes figuran como investigados en la presente causa responde a los nombres Anthony Gregorio Ruiz Díaz, alias Iguano, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-12-1994, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Lavantín, Calle Junín, Casa número 02, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-23.946787, presentando los siguientes registros policiales…07-08-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente SIP-092-2015…29-01-2015 por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente K-15-0391-00055…de fecha 27-03-2014, por el delito de Tráfico de Drogas, según expediente CCPJMV-D-000045-14… Robinsón José Fuentes Cedeño, alias Robinsón Amanda, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-07-1989, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, casa sin numero, frente a la cancha deportiva de Banco Obrero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.499, presentando los siguientes registros policiales, de fecha 22-03-2015, por el Delito de PIAF, según expediente CZ-53-SIP-071-2015..15/09/2014, por el delito de Homicidio Calificado, según expediente K-14-0391-00247…y Ander David González Alcalá, apodado Ambil, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha … y titular de la cédula de identidad N° V-27.871.823, quien presenta los siguiente registros policial…11-06-2015, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según expediente K-15-0184-00158, …se encuentra requerido ante el Juzgado de Ejecución de Adolescente de Carúpano, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según RP11-D-2014-000369, de fecha 21-08-2015…en la causa K-15-0184-00035, … en fecha 12-10-2015, por uno de los delitos Contra Las Personas…..debido a lo antes expuesto se dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-15-0184-00440,, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones)…” 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 240, de fecha 12 de Diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios Miguel Rengel y Yean Rangel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, llevada a cabo en:…”Sector La Frontera , Calle Principal, frente a la Casa Numero 17, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección…resulta ser un sitio de Abierto, orientado en sentido Norte-Sur y viceversa, de libre acceso vehicular y peatonal, temperatura ambiental fresca, iluminación natural artificial insuficiente, todos estos aspectos físico para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública,…debidamente pavimentada, de libre acceso vehicular y peatonal, se aprecian en sus laterales sistemas de aceras de concretos y terracota, con sus respectivos brocales…se aprecian varias viviendas familiares tipo casa una al lado de la otra ordenadas, tomando como punto de referencia en oeste con su fachada orientada en sentido Este una vivienda familiar del tipo casa, su fachada revestida de pintura color amarillo, (donde ocurrieron el hecho), …se parecía reposando sobre el pavimento y la acera en forma de charco, contacto y proyección, una sustancia de presunta naturaleza hemática, color pardo rojizo, la cual se procede a fijar fotográficamente, seguidamente se colecta una muestra para su respectivo análisis, vista al observador con respecto a la fachada principal de la casa, se aprecia hacia el lado derecho, una pared de aproximadamente un metro cincuenta centímetros, color amarillo, en la cual se logra apreciar una mancha de presunta naturaleza hemática, color pardo rojizo, formada por proyección y escurrimiento, diagonal a treinta centímetros …con respecto a la mancha antes descrita se halla en la referida pared un impacto a una altura de un metro cuarenta y cinco centímetros…producido por proyectil ochenta centímetro …con respecto al impacto…se ubica un segundo impacto producido por proyectil disparado por arma de fuego, en el mismo orden de ideas realizamos un minucioso rastreo por las adyacencias de la vía…logrando apreciar con respecto a un segmento de la acera que se encuentra orientado en sentido Sur, reposando sobre la misma la cantidad de once conchas de balas, calibre 9mm, color dorado, de las cuales ocho de ellas con las inscripciones n II II, una con las inscripciones PMC 9mm Luger, una con las inscripciones CAVIM 10…WIN 9mm Luger, las cuales fueron fijadas y colectadas…continuando con la referida inspección se aprecia la fachada de una vivienda familiar del tipo casa…en el lado derecha la respectiva sala del inmueble, vista al observador se denota un desnivel descendiente…se halla en forma de charco una sustancia de presunta naturaleza hemática, color pardo rojizo…se procede a colectar una muestra…para su respectivo análisis…” 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 049, de fecha 12-12-2015, relacionada con el caso K-15-0184-0440, donde se deja constancia de las evidencias colectadas en la Inspección Técnica del sitio del suceso, (conchas de balas). 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 050, de fecha 12-12-2015, relacionada con el caso K-15-0184-0440, donde se deja constancia de las evidencias colectadas en la Inspección Técnica del sitio del suceso, segmentos de gasa. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 044, de fecha 12-12-15, relacionado con el expediente K-15-0184-0440, practicado por el Detective Rengel Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia:”…designado para realizar experticia…de Reconocimiento Técnico, a unas piezas, relacionadas con uno de los delitos Contra Las Personas…donde aparece como víctima Yorvis Rafael Guevara Báez y Omissis. Hecho ocurrido en el Sector La Frontera, Calle Principal, frente a la Casa número 17m, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre….las cuales resultan ser: 1.- Once (11) Conchas de Balas, elaboradas en Metal, de Color Dorado, Calibre 9mm, de las cuales Ocho (08) de ellas con las inscripciones II II, una con las inscripciones PMC 9mm Luger, una con las inscripciones CAVIM 10 y una con las inscripciones donde se lee WIN 9mm Luger. Dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación…” 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-2015, suscrita por el Detective Yean Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia: “Prosiguiendo con la causa número K-15-0184-0440…donde figuran como victima Yorvis Rafael Guevara Báez y el infante Omissis…se constituyo comisión…hacia las residencias de los ciudadanos Anthony Gregorio Ruiz Díaz, … Robinsón José Fuentes Cedeño, alias (Robinsón Amanda), …y Ander David González Alcalá, apodado (Ambil), …Con la finalidad de lograr la aprehensión de dichos sujetos, …sostuvimos entrevistas con vecinos del sector…manifestando que esta persona es el líder de una banda delictiva que mantiene azotado a la comunidad… que según rumores estas personas habían irrumpido en la vivienda del joven Yorvis Rafael, apodado Barito, a quien le efectuaron múltiples disparos resultando lesionado gravemente, conjuntamente con su hijo de dos años de edad, pero así mismo indicaron que el sujeto apodado Barito, …es integrante de una banda delictiva del sector conocido como La Frontera, quien es enemiga de la banda dirigida por el sujeto Ander David, …que dichas bandas mantienen en zozobra a la comunidad debido a que portan diferente armas de fuego de diversos calibres e incluso granadas y cada vez que estas personas se cruzan con algún integrante de deferentes bandos sostienen múltiples intercambios de disparos, sin importarle el lugar donde se encuentren…” 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-2015, suscrita por el Detective Yean Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia: “Prosiguiendo con la causa número K-15-0184-0440… se recibió llamada telefónica de una persona …quien se identificó como Marielis Katerin Acosta Blanco... quien indicó ser cónyuge del ciudadano Anthony Gregorio Ruiz Díaz y progenitora del infante Omissis, manifestando que su pareja aun se encuentra hospitalizado en el Hospital Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la ciudad de Carúpano… pero su hijo fue trasladado al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, ubicado en la ciudad de Cumaná… debido a que aun sigue delicado de salud y tiene que ser nuevamente intervenido quirúrgicamente…procedí a realizar llamada a la Sub Delegación de Carúpano, a fin de solicitar que comisión de dicho despacho se trasladara al nosocomio… Santos Aníbal Dominicci… con el objetivo de corroborar la información…fui atendido por el funcionario…Máximo Figueroa, q quien luego de exponerle el motivo…manifestó que minutos antes había asistido al mencionado centro asistencial donde verificó que efectivamente el ciudadano Anthony Gregorio Ruiz Díaz se encontraba estable y que el niño Omissis …había sido trasladado al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá…debido a que se encuentra delicado de salud… realicé llamada telefónica a la Sub Delegación Cumaná, a fin de solicitar que comisión de dicho despacho se trasladara al Centro Asistencial Universitario Antonio Patricio de Alcalá…el funcionario… Luís Arenas…manifestó que enviará comisión al prenombrado dispensario de salud…” 10.- Acta de Entrevista, de fecha 14-12-15, suscrita por la ciudadana María Blanco, quien manifestó:” ... manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en relación a la causa K-15-0184-00440… y en consecuencia expone: Bueno resulta ser que el día sábado 12-12-2015, en horas de la tarde me encontraba sentada en una silla en el frente de mi casa con mi yerno de nombre Yorvis Guevara quien estaba sentado en el muro de la cerca de mi casa y mi nieto de dos años quien es hijo de Yorvis y se llama Omissis, estaba a mi lado, cuando veo que pasa una muchacha que se llama Eliandi Prospert en una bicicleta por el frente de mi casa y al cabo de cinco minutos a eso de las 06:30 horas de la tarde veo que vienen dos muchachos en la misma bicicleta que conozco como Robinsón quien la venia manejando y en la barra venia Ambil y corriendo venia el Iguano y de repente comenzaron a dispara los tres en dirección hacia donde estábamos nosotros, en eso veo que mi yerno cae hacia atrás y se fue arrastrando hasta la sala de mi casa y mi nieto cae al suelo, yo rápidamente voy a agarrar a mi nieto Omissis veo que tiene un disparo en la cabeza y botaba mucha sangre, de inmediato lleve a mi nieto en un carro al Hospital…y al ratico llegó mi yerno con dos disparos en la pierna derecha y dos en la izquierda… Eso ocurrió en el frente de mi casa ubicada en el Sector La Frontera, Calle Principal, Casa número 17, adyacente a una carpintería, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a las 06:30 horas de la tarde del día sábado 12-12-15…” 11.- Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 15 de Diciembre de 2015, suscrita por el Detective Jefe Yuleidys Castillo, adscrita a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, que textualmente copiada dice: “ El suscrito Jefe de Guardia certifica que en las novedades acaecidas en el lapso de tiempo comprendido desde las 07:00 Horas de la mañana del día Martes 15-12-2015, hasta las 07:00 horas del día Miércoles 16-12-2015, aparece un numeral que textualmente dice así: ( )Hrs.- Recepción de Llamada Telefónica: Se recibe llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, informando que en la morgue del hospital de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de un infante de sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente de la Población de Guiria, Estado Sucre, desconociendo más detalles al respecto.-“ 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-12-2015, suscrita por el Detective Luís Márquez, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien deja constancia: “… luego de haber recibido llamada radiofónica…informando que en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá…ingreso el cuerpo de un infante de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Hospital Central de Guiria…me trasladé… Estando presentes en el mencionado nosocomio, fuimos recibidos por el auxiliar de patología Yorman Márquez, quien… nos señaló el lugar donde se hallaba el infante hoy entinto, logrando apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo de la víctima en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas y fisionómicas: tex blanca, cabello corto, color negro, contextura regular, cabeza pequeña, cejas escasas y separadas, boca pequeña, nariz pequeña, de ochenta (80) centímetros de estatura…logrando observarle…una…herida suturada en la región frontal, una…herida quirúrgica de 21 centímetros en forma de “U” que comprende desde la región parietal hasta la región Temporal, del lado izquierdo….procedí a realizar llamada telefónica hacia la Sub-Delegación Guiria…siendo atendido por… Detective Jefe Génesis Galanton… que el día 12-12-2015, por ante ese despacho se le dio inicio a las actas procesales K-15-0184-00440…” 13.- Acta de Inspección Técnica Nº HS-603, de fecha 15 de Diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios Luís Márquez y Nancy Barreto, adscritos, adscritos al Eje de Homicidio Sucre, sede Cumaná, relacionado con la causa número K-15-0184-0440, quienes exponen que se constituye una comisión, en la Morgue del Hospital Central Antonio Patricio Alcalá de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica y se dejó constancia que se trataba de un cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas y fisionómicas: tex blanca, cabello corto, color negro, contextura regular, cabeza pequeña, cejas escasas y separadas, boca pequeña, nariz pequeña, de ochenta (80) centímetros de estatura…logrando observarle…una…herida suturada en la región frontal, una…herida quirúrgica de 21 centímetros en forma de “U” que comprende desde la región parietal hasta la región Temporal, del lado izquierdo. 14.- Impresiones Fotográficas, correspondiente al cadáver sometido a inspección técnica, relacionado con la causa número K-15-0184-0440, a la víctima Omissis. 15.- Acta de Investigación Penal, levantada en Guiria, 18 de Diciembre, año 2016: “ En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Orangel Castañeda, adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0184-00440, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía del Funcionario Detective Carlos Delgado, en unidad identificada, hacia el Sector La Frontera, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de ubicar alguna testigo presencial o referencial que pueda aportar información a la investigación que hoy en día nos ocupa. Una vez presente en dicho sector nos apersonamos al lugar donde se suscitaron los hecho, donde mediante pesquisa logramos sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamar: Maryuri Guevara, (Demás Datos Filiatorios a Reserva del Ministerio Público), quien en conocimiento pleno del motivo de nuestra visita, nos manifestó haber presenciado los hechos donde resultaron lesionados su hermano de nombre: Yorvis Rafael Guevara Báez y su sobrino de 2 años de edad, Omissis, de igual manera acoto que su persona se encontraba frente a su residencia cuando observo el momento que tres sujetos conocidos como “Ambil”, “El Iguano” y “Robinsón Amanda”, portando armas de fuego y sin mediar palabras le comenzaron a disparar a su hermano quien se encontraba sentado en la puerta de su casa junto a su hijo, logrando alcanzar los disparos a sus parientes, quienes fueron trasladados al Hospital de Guiria, donde refieren a su hermano al Hospital Central de la ciudad de Carúpano y posteriormente a su sobrino Omissis, al Hospital General de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto presentaba heridas de mayor gravedad, donde fallece el día 15-12-2016 en el referido Centro Hospitalario, en vista de lo antes expuesto le manifestamos el deber de acompañarnos hasta la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos ante narrados, quien sin apremio ni coacción accedió a nuestra petición, optando por retornar a nuestra oficina en compañía de la ciudadana en cuestión a quien luego de haberle realizado lo acordado, se le permitió su posterior retito de las instalaciones. Culminadas todas estas diligencias se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo, termino se leyó y estando conformes firman.-16.- Acta de Entrevista, levantada en Guiria, 18 de Diciembre año 2015: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Orangel Castañeda, adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, a la ciudadana Maryuri Blanco, al efecto legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quien acudió a esta oficina previo traslado de comisión y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en relación a la causa K-15-0184-00440, instruida por la Sub Delegación Guiria, por uno de los delitos Contra Las Personas y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día 12-12-2015, como a las 06:30 de la tarde en momento que me encontraba frente a mi casa, veo que vienen dos sujetos que conozco como “Robinsón Amanda”, “Ambil” en una bicicleta, Robinsón venía manejando y Ambil montado en la barra y otro apodado “El Iguano” andaba a pie y todos venían por la esquina de mi casa en sentido hacia a mi hermano Yorvis Guevara, que estaba sentado en la puerta de mi casa junto a su sobrino Omissis, mi hermana Katerine Blanco y mi madre María Blanco, cuando de repente sacaron unas pistolas y sin decir nada comenzaron a dispararle a mi hermano Yorvis, logrando alcanzar los disparos a mi hermano y a su hijo Omissis, luego Robinsón Amanda y Ambil, se fueron en la bicicleta y El Iguano salió corriendo, todos huyeron con rumbo hacia el callejón que conduce al barrio la colombina, en ese momento mi hermano se arrastra hacia en mi casa y mi sobrino queda tirado en el suelo ya que un disparo le dio en la cabeza enseguida mi mamá María Blanco, cargo a mi sobrino y se montaron en un carro y lo llevo al hospital de Guiria, inmediatamente yo fui auxiliar a mi hermano y junto con unos vecinos lo montamos en un carro y lo llevamos al Hospital de Guiria donde lo atendieron y después los médicos los refirieron junto a su hijo Omissis al Hospital de Carúpano, por la gravedad de las heridas que presentaban, para después trasladar a mi sobrino al Hospital de Cumaná, donde fallece el día 15-12-2016 en horas de la mañana, es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “Eso ocurrió en el frente de mi casa ubicada en el Sector La Frontera, Calle Principal, Casa número 17, cerca de una carpintería, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a las 06:30 de la tarde del día sábado 12-12-2015”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los sujetos que menciona como Robinsón, Ambil e Iguano, efectuaron disparos en contra su hermano Yorvis Guevara? Contesto: “De verdad no sé porque le dispararon a mi hermano”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraba del sitio del suceso? Contesto: “A 15 metros de distancia aproximadamente”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraban los autores del hecho momentos que comenzaron a disparar? Contesto: “Cuando comenzaron a disparar ellos se encontraban como a 10 metros de distancia más o menos y luego huyeron por un callejón que conduce al barrio la Colombina”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho? Contesto: “Los tres tenían pistolas de color negro”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, características físicas y vestimentas que portaban los autores del hecho para el momento? Contesto: “Robinsón es de piel morena, delgado, de estatura media, cabello negro corto, de 26 años de edad aproximadamente y tenía un short negro y una franela de color verde oscuro, Ambil es de piel morena, delgado, de estatura media, cabello corto color negro, tiene como manchas en la cara y tiene como 18 años de edad aproximadamente, estaba vestido con un jean de color negro y un guardacamisa de color blanco y El Iguano es de piel morena, delgado, cabello negro y liso, de estatura media, de 21 años aproximadamente y tenía un bermuda marrón y una franela negra”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los autores del hecho? Contesto: “Ellos pueden ser ubicados en el sector La Colombina, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre pero en estos momentos están huyendo porque ellos acostumbras a cometer hechos similares constantemente” Octava Pregunta: ¿Diga usted, logro observar las heridas que presentaron su hermano Yorvis Guerra y su sobrino Omissis? Contesto: “Mi hermano tenias varios heridas en ambas piernas y mi sobrino recibió un disparo en la cabeza” Novena Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar al momento de lo ocurrido? Contesto: “Fueron muchos disparos no sé cuantos”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, que medio utilizaron los autores del hecho para abordar y huir del sitio del hecho? Contesto: “Bueno Robinsón y Ambil, llegaron en una bicicleta y El Iguano venia junto a ellos pero corriendo y huyeron de la misma manera por un callejón que conduce al barrio La Colombina, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, su hermano Yorvis Guevara, llegó a comentarle sobre alguna discusión y/o problema ocurrido con las personas mencionadas como autores del hecho? Contesto: “Nunca nos dijo sobre algún problema con estas personas”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar del hecho resultó lesionado (a) alguna otra persona? Contesto: “Solamente mi hermano Yorvis Guevara y mi sobrino Omissis, quien falleció días después en el Hospital de Cumaná, Estado Sucre, producto de la herida que tenía en la cabeza ”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? Contesto: “El se llamaba Omissis, Venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 2 años de edad, nacido el 04-01-2014” Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde fue sepultado el cadáver de su sobrino hoy extinto? Contesto: “En el Cementerio Municipal de la ciudad de Guiria, municipio Valdez, estado Sucre” Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? Contesto: “Verdaderamente no sé”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Yorvis Guevara, haya sido amenazado de muerte por parte de alguna persona en particular? Contesto: “No sé”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, como es la conducta de los individuos mencionados como autores del hecho que presencio? Contesto: “Ellos son matones y azotes de barrio”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? Contesto: “Que se haga justicia ya que murió mi sobrino de 2 años de edad quien era inocente de todos los actos, es todo”. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. 17.- Acta de Certificado de Defunción EV-14, de fecha 15-12-2015, donde el Patólogo Ángel Perdomo deja constancia que la causa de la muerte del Niño Omissis, fallecido el 15-12-2015 se produjo por hipertensión endo craneana, debido a perforación y hemorragia de masa encefálica, por fractura de cráneo, por herida por arma de fuego en cráneo. 18.- Acta de Nacimiento Nº 83, suscrita por el Abg. Julio Castellano, funcionario designado por la primera autoridad civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien deja constancia que el 06-02-2014 le fue presentado un niño por la adolescente Mairelis Katherine Acosta Blanco, quien manifestó que el niño cuya presentación hace es su hijo y nació el 04-01-2014, en el Hospital Doctor Luís Ortega. y lleva por nombre Omissis. 19.- Acta de Investigación Penal, levantada en Guiria, 15 de Febrero, año 2.016: “ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Orangel Castañeda, adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, dándole continuidad a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0184-00440, instruida por de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones y Homicidio), me dirigí en compañía de los Funcionarios Detective Jefe Robert Vásquez y Detective Carlos Delgado, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Machito, hacia el Sector La Frontera, Calle Principal, Casa número 17, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de ubicar y citar al ciudadano Yorvis Rafael Guevara Báez, quien figura como víctima en la presente averiguación y la adolescente Marielis Keterine Acosta Blanco, mencionada como testigo de dicho caso. Una vez apersonados en la dirección antes citada, realizamos varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de un compás de espera, fuimos recibidos por una ciudadana quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, se identifico como: María Del Carmen Blanco, titular de la cédula de identidad V-9.933.205, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, es su hijo asimismo la adolescente en cuestión es su conyugue y que ambos no se encuentran habitando en esta ciudad, expresando que tales residen actualmente en la ciudad de Caracas-Distrito Capital, ya que sienten temor por sus vidas debido a las constantes amenazas recibidas por parte de los sujetos autores del hecho; en el mismo orden de ideas le hicimos entrega boleta de citación a nombre los individuos de nuestro interés, para sean entregadas a los mismos a fin que comparezcan por ante nuestras instalaciones, a rendir entrevista en relación a los hechos suscitados. Culminada todas estas diligencias, decidimos retornar hacia nuestra sede, donde se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo termino se leyó y estado conformes firman. 20.- Acta de Investigación Penal, levantada en Guiria, 15 de Febrero, año 2.016: “ En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Orangel Castañeda, adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, dándole continuidad a las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0184-00440, instruida por de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones y Homicidio), me dirigí en compañía de los Funcionarios Detective Jefe Robert Vásquez y Detective Carlos Delgado, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Machito, hacia el Sector La Frontera, Calle Principal, Casa número 17, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de ubicar y citar al ciudadano Yorvis Rafael Guevara Báez, quien figura como víctima en la presente averiguación y la adolescente Marielis Keterine Acosta Blanco, mencionada como testigo de dicho caso. Una vez apersonados en la dirección antes citada, realizamos varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de un compás de espera, fuimos recibidos por una ciudadana quien al tener conocimiento del motivo de nuestra presencia no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, se identifico como: María Del Carmen Blanco, titular de la cédula de identidad V-9.933.205, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión, es su hijo asimismo la adolescente en cuestión es su conyugue y que ambos no se encuentran habitando en esta ciudad, expresando que tales residen actualmente en la ciudad de Caracas-Distrito Capital, ya que sienten temor por sus vidas debido a las constantes amenazas recibidas por parte de los sujetos autores del hecho; en el mismo orden de ideas le hicimos entrega boleta de citación a nombre los individuos de nuestro interés, para sean entregadas a los mismos a fin que comparezcan por ante nuestras instalaciones, a rendir entrevista en relación a los hechos suscitados. Culminada todas estas diligencias, decidimos retornar hacia nuestra sede, donde se le informo a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo termino se leyó y estado conformes firman.- 21.- Acta de Entrevista, levantada en Guiria, 22 de Febrero año 2.016: “ En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Orangel Castañeda, adscrito al Eje de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la pautado en el artículo 34º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y ciencia Forenses, procede a entrevistar, a la ciudadana Mairelis Acosta, al efecto legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quien acudió a esta oficina previa boleta de citación y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista, en relación a la causa K-15-0184-00440, instruida por la Sub Delegación Guiria, por uno de los delitos Contra Las Personas y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día 12-12-2016, como a las 06:30 de la tarde en momento que me encontraba frente a mi casa, veo que vienen dos sujetos que conozco como “Robinsón Amanda”, “Ambil” en una bicicleta, Robinsón venía manejando y Ambil montado en la barra y otro apodado “El Iguano” andaba a pie y todos venían por la esquina de mi casa en sentido hacia a mi pareja Yorvis Guevara, que estaba sentado en la puerta de mi casa junto a nuestro Omissis y mi madre María Blanco, cuando de repente sacaron unas pistolas y comenzaron a dispararle a mi concubino Yorvis, logrando alcanzar los disparos a mi esposo y a nuestro hijo Omissis, luego Robinsón Amanda y Ambil se fueron en la bicicleta y El Iguano salió corriendo, todos huyeron con rumbo hacia el callejón que conduce al barrio la colombina, en ese momento mi hermano se arrastra hacia en mi casa y mi sobrino queda tirado en el suelo ya que un disparo le dio en la cabeza enseguida mi mama María Blanco, cargo a mi sobrino y se montaron en un carro y lo llevo al hospital de Guiria, inmediatamente yo fui auxiliar a mi hermano y junto con unos vecinos lo montamos en un carro y lo llevamos al Hospital de Guiria donde lo atendieron y después los médicos los refirieron junto a su hijo Omissis al hospital de Carúpano, por la gravedad de las heridas que presentaban, para después trasladar a mi sobrino al Hospital de Cumaná, donde fallece el día 15-12-2016 en horas de la mañana, es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la entrevistada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “Eso ocurrió en el frente de mi casa ubicada en el sector La Frontera, calle principal, casa número 17, cerca de una carpintería, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a las 06:30 de la tarde del día sábado 12-12-2015”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los sujetos que menciona como Robinsón, Ambil e Iguano, efectuaron disparos en contra su hermano Yorvis Guevara? Contesto: “De verdad no sé porque le dispararon a mi hermano”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraba del sitio del suceso? Contesto: “A 15 metros de distancia aproximadamente”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraban los autores del hecho momentos que comenzaron a disparar? Contesto: “Cuando comenzaron a disparar ellos se encontraban como a 10 metros de distancia más o menos y luego huyeron por un callejón que conduce al Barrio La Colombina”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, logró observar las características de las armas de fuego que portaban los autores del hecho? Contesto: “Los tres tenían pistolas de color negro”. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, características físicas y vestimentas que portaban los autores del hecho para el momento? Contesto: “Robinsón es de piel morena, delgado, de estatura media, cabello negro corto, de 26 años de edad aproximadamente y tenía un short negro y una franela de color verde oscuro, Ambil es de piel morena, delgado, de estatura media, cabello corto color negro, tiene como manchas en la cara y tiene como 18 años de edad aproximadamente, estaba vestido con un jean de color negro y un guardacamisa de color blanco y El Iguano es de piel morena, delgado, cabello negro y liso, de estatura media, de 21 años aproximadamente y tenía un bermuda marrón y una franela negra”. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los autores del hecho? Contesto: “Ellos pueden ser ubicados en el Sector La Colombina, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre pero en estos momentos están huyendo porque ellos acostumbras a cometer hechos similares constantemente” Octava Pregunta: ¿Diga usted, logro observar las heridas que presentaron su hermano Yorvis Guerra y su sobrino Omissis? Contesto: “Mi hermano tenias varios heridas en ambas piernas y mi sobrino recibió un disparo en la cabeza”. Novena Pregunta: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar al momento de lo ocurrido? Contesto: “Fueron muchos disparos no sé cuantos”. Décima Pregunta: ¿Diga usted, que medio utilizaron los autores del hecho para abordar y huir del sitio del hecho? Contesto: “Bueno Robinsón y Ambil, llegaron en una bicicleta y El Iguano venia junto a ellos pero corriendo y huyeron de la misma manera por un callejón que conduce al Barrio La Colombina, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, su hermano Yorvis Guevara, llegó a comentarle sobre alguna discusión y/o problema ocurrido con las personas mencionadas como autores del hecho? Contesto: “Nunca nos dijo sobre algún problema con estas personas”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, en el lugar del hecho resultó lesionado (a) alguna otra persona? Contesto: “Solamente mi hermano Yorvis Guevara y mi sobrino Omissis, quien falleció días después en el Hospital de Cumaná, Estado Sucre, producto de la herida que tenía en la cabeza ”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? Contesto: “El se llamaba Omissis, venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, de 2 años de edad, nacido el 04-01-2014” Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde fue sepultado el cadáver de su sobrino hoy extinto? Contesto: “En el Cementerio Municipal de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? Contesto: “Verdaderamente no sé”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Yorvis Guevara, haya sido amenazado de muerte por parte de alguna persona en particular? Contesto: “No sé”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, como es la conducta de los individuos mencionados como autores del hecho que presencio? Contesto: “Ellos son matones y azotes de barrio”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? Contesto: “Si, deseo consignar el Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de mi hijo Omissis, quien falleció en este hecho, también quiero pedir Que se haga justicia ya que murió mi sobrino de 2 años de edad quien era inocente de todos los actos, es todo”. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman. 22.- Acta de Investigación Penal, levantada en Guiria, 18 de Diciembre, año 2016: “ En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Orangel Castañeda, adscrito al Eje de Homicidios Sucre de este Cuerpo Policial, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente Averiguación y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-15-0184-00440, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Persona (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía del Funcionario Detective Carlos Delgado, en unidad identificada, hacia el Sector La Frontera, parroquia Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, a fin de ubicar alguna testigo presencial o referencial que pueda aportar información a la investigación que hoy en día nos ocupa. Una vez presente en dicho sector nos apersonamos al lugar donde se suscitaron los hecho, donde mediante pesquisa logramos sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamar: Maryuri Guevara, (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Público), quien en conocimiento pleno del motivo de nuestra visita, nos manifestó haber presenciado los hechos donde resultaron lesionados su hermano de nombre: Yorvis Rafael Guevara Báez y su sobrino de 2 años de edad, Omissis, de igual manera acoto que su persona se encontraba frente a su residencia cuando observo el momento que tres sujetos conocidos como “Ambil”, “El Iguano” y “Robinsón Amanda”, portando armas de fuego y sin mediar palabras le comenzaron a disparar a su hermano quien se encontraba sentado en la puerta de su casa junto a su hijo, logrando alcanzar los disparos a sus parientes, quienes fueron trasladados al Hospital de Guiria, donde refieren a su hermano al Hospital Central de la ciudad de Carúpano y posteriormente a su sobrino Omissis, al Hospital General de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto presentaba heridas de mayor gravedad, donde fallece el día 15-12-2016 en el referido Centro Hospitalario, en vista de lo antes expuesto le manifestamos el deber de acompañarnos hasta la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos ante narrados, quien sin apremio ni coacción accedió a nuestra petición, optando por retornar a nuestra oficina en compañía de la ciudadana en cuestión a quien luego de haberle realizado lo acordado, se le permitió su posterior retito de las instalaciones. Culminadas todas estas diligencias se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo, termino se leyó y estando conformes firman. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a las victimas, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicha ciudadana…
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal, con la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS RAFAEL GUEVARA BÁEZ; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien escuchado como ha sido la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al traslado de su representado hacia el Hospital del Municipio Mariño a los fines de que se el practiquen estudios de Rayos X, por cuanto le aqueja un dolor en la mano derecha, es por lo que este Tribunal acuerda con la seguridad del caso el traslado del imputado de autos dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, a fin de que se le realicen los estudios correspondientes y se le aplique el tratamiento debido. De igual manera por cuanto el imputado se encuentra detenido por el Tribunal Tercero de Control en la causa Nº RP11-P-2017-004817, se ordena informar a referido Tribunal que el mismo quedará detenido por este Tribunal de control por la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTHONY GREGORIO RUIZ DÍAZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.787, nacido en fecha 09-12-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo Ritci Almeida Díaz y Fernando Miguel Ruiz y residenciado en el Sector Lavantín, Calle Junín, Casa Nº 02, cerca de la escuela Maria Blandin Alfonso, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 405 y 68, todos del Código Penal, con la Agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS RAFAEL GUEVARA BÁEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante de la Policía Estadal del Municipio Valdez. Ahora bien escuchado como ha sido la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al traslado de su representado hacia el Hospital del Municipio Mariño a los fines de que se el practiquen estudios de Rayos X, por cuanto le aqueja un dolor en la mano derecha, es por lo que este Tribunal acuerda con la seguridad del caso el traslado del imputado de autos dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, a fin de que se le realicen los estudios correspondientes y se le aplique el tratamiento debido. De igual manera por cuanto el imputado se encuentra detenido por el Tribunal Tercero de Control en la causa Nº RP11-P-2017-004817, se ordena informar al referido Tribunal que el imputado en cuestión quedará detenido por este Tribunal de control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO