REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005268
ASUNTO: RP11-P-2017-005268
Celebrada como ha sido el día de hoy: cuatro (04) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 22/04/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.683.087, hijo de Eustaquia Ramírez y Armando Rojas, residenciado en Irapa, Sector el Llanito, casa s/n, cerca de la caja de agua, Municipio Mariño del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Luisa Fernanda Morgado Wilfredo Monsalve, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, por cuanto del Acta de Investigación Policial A- 345/2017, suscritas por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) El día de hoy lunes 04/09/2017 siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente y cumpliendo instrucciones se procedió a afectar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente en la calle principal del sector Monacal del Llanito, población de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, donde se observa a un ciudadano quien vestía franela color azul, pantalón Jean Beis y sandalias color negra con aptitud sospechosa al ver la presencia de la comisión apresuro el paso y los efectivos le dieron la voz de alto donde se logro la captura del mismo se le solicito su cedula de identidad quedando identificado como ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, procediendo hacer verificado por el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el TRIBUNAL PENAL DE JUICIO ITINERANTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OFICIO Nª 127-17, EXPEDIENTE OP01-P-2010-004951, DE FECHA 15/02/2017, por lo que se le informo que quedaría detenido, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado; a los fines de imponerlo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se identificó como: ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 22/04/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.683.087, hijo de Eustaquia Ramírez y Armando Rojas, residenciado en Irapa, Sector el Llanito, casa s/n, cerca de la caja de agua, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi defendido se sirva oficiar a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); a los fines de que los mismo efectúen a la brevedad posible el traslado de mi representado, hasta el Tribunal requirente, garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Luisa Morgado y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta de Investigación Policial A- 345/2017, suscritas por funcionarios del Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) El día de hoy lunes 04/09/2017 siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente y cumpliendo instrucciones se procedió a afectar patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente en la calle principal del sector Monacal del Llanito, población de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, donde se observa a un ciudadano quien vestía franela color azul, pantalón Jean Beis y sandalias color negra con aptitud sospechosa al ver la presencia de la comisión apresuro el paso y los efectivos le dieron la voz de alto donde se logro la captura del mismo se le solicito su cedula de identidad quedando identificado como ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, procediendo hacer verificado por el sistema SIIPOL arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el TRIBUNAL PENAL DE JUICIO ITINERANTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OFICIO Nº 127-17, EXPEDIENTE OP01-P-2010-004951, DE FECHA 15/02/2017, por lo que se le informo que quedaría detenido (…), cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de septiembre de 2017, cursante en el folio 07 y su vto., suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido de autos para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que presenta solicitud por ante el TRIBUNAL PENAL DE JUICIO ITINERANTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OFICIO Nº 127-17, EXPEDIENTE OP01-P-2010-004951, DE FECHA 15/02/2017, igualmente dejan constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano. Ahora bien éste Tribunal, verificado como ha sido a través de llamada telefónica al número 0424- 830-3968, siendo atendida por la Ciudadana Nereida Estaba en su condición de Juez Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta, quien manifestó que el ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, fue impuesto de la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo en la causa Nº OP01-P-2010-004951 en fecha 13/01/2017 por la comisión de los delitos de Detectación Ilícita de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal y al mismo se le libro boleta de libertad según consta en Oficio Nº 001-17 de fecha 15/02/2017, de igual manera manifestó que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Nueva Esparta, según Expediente Nº OP01-P-2008-002784, por cuanto al mismo se le fue revocada la medida que el mismo presentaba, según oficio de fecha 08/01/2015, razón por la cual este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, hasta el TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano ERNESTO JOSE ROJAS RAMIREZ, Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 22/04/1988, de 28 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.683.087, hijo de Eustaquia Ramírez y Armando Rojas, residenciado en Irapa, Sector el Llanito, casa s/n, cerca de la caja de agua, Municipio Mariño del Estado Sucre, hasta el TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por cuanto se en encuentra requerido según de fecha 08/01/2015, Expediente Nº OP01-P-2008-002784, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Comando de zona para el orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 533, de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa – Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese los oficios correspondientes. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANGEL MEDINA.
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