REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000560
ASUNTO: RP11-P-2014-000560
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEIVIS MARGARITA CAMPOS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 24-01-2014, según consta en Acta Denuncia Común, de fecha 24-01-2014 suscrita por la ciudadana DEIVIS MARGARITA CAMPOS donde deja constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE GUILARTE ya que llevo mas de tres años que me deje de este señor, me abandono por otra mujer y se fue de la casa, pero el insiste en molestarme y se metió en la casa en la cual el llevaba mas de tres años que la había abandonado y me molestaba se metía de noche y me amenazaba que algo malo me iba a pasar por lo cual me tuve que salir de la casa he irme para tratar de evitar problemas con el, en vista de eso que logro sacarme de la casa bajo amenazas y molestias el metió a una mujer en mi casa, yo le reclame que el es un abusivo por lo que esta haciendo y me dijo que me daría un tiro si le volvía a decir algo por lo cual decidí denunciarlo para que se haga justiciaron este señor que me saco bajo amenazas y hostigamiento para meter a otra mujer allí, es todo.…” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEIVIS MARGARITA CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE DEL VALLE GUILARTE RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 10/02/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio: panadero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.366, hijo de Juan Guilarte y Yolanda Rodríguez, residenciado en: Barrio Guayacan, Calle Principal, casa sin numero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DEIVIS MARGARITA CAMPOS, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano, en relación con esta causa. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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