REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005285
ASUNTO: RP11-P-2017-005285
Celebrado como ha sido el día: 21 de septiembre de 2017, la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ANGEL DANIEL SANCHEZ SERRANO Y ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana EGLIS MARIA GONZALEZ GONZALEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS FIADORES:
Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra al Primero de los fiadores de los imputados que se identificó como: DANIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.923.353, con domicilio en Campo Ajuro, Sector bella vista, Calle principal casa S/N cerca de los bomberos por la planta de tratamiento Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores NIEVE MARGARITA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.886, con domicilio el Sector Campo Ajuro, Sector bella vista, Calle principal casa S/N cerca de los bomberos por la planta de tratamiento Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con numero de teléfono 0294-331-4772 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores JUANA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.890, con domicilio el Sector Campo Ajuro, Sector bella vista, Calle principal casa S/N cerca de los bomberos por la planta de tratamiento Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores GENESIS TERESA RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.687, con domicilio el Sector Campo Ajuro, Sector bella vista, Calle principal casa S/N cerca de los bomberos por la planta de tratamiento Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con numero de teléfono 0424-806-23-30 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Amagil Colón, a los fines de que expuso: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL:
En este estado se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. Amagil Colón, y expuso: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 09-09-2017, Siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- Prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ANGEL DANIEL SANCHEZ SERRANO, y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al imputado ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, quien expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”. Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, a favor de los ciudadanos ANGEL DANIEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.243.874, de profesión u oficio OBRERO, nacido en fecha 14/08/1997, hijo de Deneisis Del Carmen Serrano y Darwin Tineo, Domiciliado Campo Ajuro, Sector bella vista, Calle principal casa S/N cerca de los bomberos por la planta de tratamiento Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.927.743, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 27/01/1993, hijo de Lisbelys y Tomas Alberto , con domicilio en Campo Ajuro, Sector bella vista, Calle principal casa S/N cerca de los bomberos por la planta de tratamiento Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana EGLIS MARIA GONZALEZ GONZALEZ, debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4.- prohibición de cualquier tipo de cercamiento con la victima sus familiares y su propiedad. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADIO SUCRE. Se acuerda la remisión a la fiscalia Segunda del Ministerio Público. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIELYS MATA
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