REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003506
ASUNTO: RP11-P-2016-003506
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: JAVIER FRANCISCO RAMOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “’Solicito a este Tribunal que se de por terminado el expediente, por cuanto de la revisión que se hiciere al presente asunto se evidencia mediante oficio suscrito por la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, donde manifiestan que mi representado dio cumplimiento a cabalidad con las condiciones que se impuso el Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. elvismarys Hernández, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/12/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ, debiendo cumplir el ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, las siguientes condiciones durante el PLAZO de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: se coloca a la orden de participación ciudadana a los fines de que imponga sobre la labor comunitaria.. SEGUNDO: no cometer nuevo delito; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la constancia de cumplimiento emitida por la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana, donde manifiestan que el ciudadano en cuestión cumplió a cabalidad con el Trabajo social y comunitario en la escuela Unidad Educativa “Pablo Maria Fuentes”; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAVIER FRANCISCO RAMOS, natural del Pilar Municipio Benítez, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/79, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.788.761, soltero, albañil, hijo de Elsa soledad Ramos y Roberto Escalante, y con domiciliado en el Pilar Calle las Margaritas, casa sin numero, cerca de hidrocaribe, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LILIANA TERESA BOCCALRTTI GONZALEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima y al imputado. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORIELYS MATA
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