REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000396
ASUNTO : RP01-D-2016-000396


Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 2do aparte del Código Penal concatenado con el artículo 80 primera aparte, en perjuicio del ciudadano Celio Barreto, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DE (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD; mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 2do aparte del Código Penal concatenado con el artículo 80 primera aparte, en perjuicio del ciudadano Celio Barreto.
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 29-09-2016 al 29-09-2017de los cuales lleva cumplidos UN(01) AÑO y le falta faltándole por cumplir UN (01) AÑO los cuales vencerán en fecha 29-09 2018.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 2do aparte del Código Penal concatenado con el artículo 80 primera aparte, en perjuicio del ciudadano Celio Barreto, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DE (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, determinándose que esta detenido desde 29-09-2016 al dia de hoy lleva UN (01) AÑO y faltándole por cumplir UN (01) AÑO los cuales vencerán en fecha 29-09 2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes.
Impóngase al sancionado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA