REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RP01-D-2014-000129
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de noviembre de 2014, el adolescentes xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo.; quedando obligados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxx, y estuvo detenidos desde el 27-03-14 al 04-11-2014, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
TERCERO: Del último computo, se determino que xxxxxxxxxxxxxxx, que ha cumplido al mes de agosto 2017, UN (01) AÑO y aun le falta CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-06-2017,(fecha de la ultima constancia ) UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla con las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo seguida xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, donde se determino que ha cumplido al mes de agosto 2017, UN (01) AÑO y aun le falta CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-06-2017,(fecha de la ultima constancia ) UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, donde se que ha cumplido al mes de agosto 2017, UN (01) AÑO y aun le falta CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-06-2017,(fecha de la ultima constancia ) UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de agosto DE 2017, UN (01) AÑO y aun le falta CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 13-06-2017,(fecha de la ultima constancia ) UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS faltándole DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario
.
Abg. Alexander Caña
|