REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000429
ASUNTO : RP01-D-2015-000429
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones que guardan relación con xxxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 06 de JUNIO de 2015, el Tribunal de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres. Sancionándolo a cumplir el lapso de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se computa el lapso de privación de la causa mas antigua que sería la RP01-D-2015-000429, donde detenido estuvo detenido desde el 02 de septiembre de 2015 al 28-03-2016, por SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS :se evadió el 29-03-16, siendo capturado el 28-04-2016, estuvo detenido hasta el 18-06-16, por UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Se evadió el 19-06-16 y recapturado el 27-06-16, por lo que lleva al 27-09-17 UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, para un total de DOS (02) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES y CATORCE (14) días, que vencerán aproximadamente el 11-06-2021
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Franmerlys Parra y Manuel Torres, a cumplir el lapso de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, donde se determinó que lleva privado al día de hoy, un lapso de DOS (02) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES y CATORCE (14) días, que vencerán aproximadamente el 11-06-2021. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta informativa al sancionado junto a respectivo oficio.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza
Secretario
Abg. Alexander caña
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