REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000153
ASUNTO : RP01-D-2015-000153
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ; se observa:
PRIMERO: En uno (01) de octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de JUICIO de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19-03-2015 hasta el día 14-07-2016, por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS
TERCERO: En fecha 18-07-2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS GUTIÉRREZ y JUNIOR DANIEL TERCERO RODRÍGUEZ; por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MESES y aun le faltan CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta mayo 2017 DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx,, que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MESES y aun le faltan CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta mayo 2017 DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxx,, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MESES y aun le faltan CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta mayo 2017 DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, a los fines que acredite el cumplimiento total de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes..
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que cumple por el lapso UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de agosto UN (01) AÑO Y UN (01) MESES y aun le faltan CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta mayo 2017 DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Alexander Caña
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