REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RP01-D-2014-000129
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Por cuanto se observa de la revisión del expediente que cursa solicitud de computo hecha por la defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SALCEDO, LUÍS FREITE e ISAMAR REYES; y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por el mismo , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Enero de 2017, se ACUMULO el Asunto RV01-P-2015-000487 AL ASUNTO Nº RP01-D-2014-000129, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SALCEDO, LUÍS FREITE e ISAMAR REYES, quedando obligado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual...
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxx, y estuvo detenidos desde el 27-03-14 al 04-11-2014, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en la causa RP01-D-2014-000129 y en el Asunto RV01-P-2015-000487 por ONCE(11) MESES Y VEINTICINCO (25) MESES ,para un total de UN (01) AÑO SIETE MESES Y DOS DIAS Por lo que se computa este lapso a la medida de que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS
TERCERO: Del último computo de fecha 21 de abril de 2016, se determinó que xxxxxxxxxxxxxxx, cumplió la LIBERTAD ASISITDA, por un mes es decir, octubre 2015, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA había cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 06-10-2015 (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 225,227,234,236,243,245,251,252,253,255 y 268 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del presente año , por un lapso de SIETE (07) MESES, mas UN (01) MES cumplido con anterioridad, en total lleva OCHO (08) MESES AÑO y si debe cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS cumplió con la totalidad de la medida impuesta.
y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha acreditado su cumplimiento diez (10) meses y veinte (20) días y si debe cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS cumplió con la totalidad de la medida impuesta.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS SALCEDO, LUÍS FREITE e ISAMAR REYES; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos a(02) años y dado que estuvo privado UN (01) AÑO SIETE MESES Y DOS DIAS, se computa este lapso a las medidas que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y del computo se determinó que dio cumplimiento a la totalidad de las mismas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que cumple xxxxxxxxxxxxxxxxx por el lapso de dos a(02) años y dado que estuvo privado UN (01) AÑO SIETE MESES Y DOS DIAS, se computa este lapso a las medidas que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y del computo se determinó que dio cumplimiento a la totalidad de las mismas.,
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos a(02) años, y dado que estuvo privado UN (01) AÑO SIETE MESES Y DOS DIAS, se computa este lapso a las medidas que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y del computo se determinó que dio cumplimiento a la totalidad de las mismas.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario
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Abg. Alexander Caña
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