REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000259
ASUNTO : RV01-P-2014-000002

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; donde quedaron obligados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a xxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses.
SEGUNDO: El joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 13/06/2014 hasta el día de 11/02/2016, por UN (01) AÑO SIETE (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS
TERCERO: El 11-02-16, se reviso la privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por dos (02) años.
CUARTO: Del último cómputo de fecha 19-07-16, se determinó que cumplió de libertad asistida hasta el mes de MAYO 2016, un lapso de CUATRO (04) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le faltaba totalidad de la misma, por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 117,123 al 126; 139 al 142; 145, 150, 156, 160,161, 164 al 167; 182,196,197,201, 217,al 219 y 229 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de JUNIO ,JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2016 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO del presente año, por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, mas CUATRO (04) MESES cumplidos con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01)MES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha consignado constancias de trabajo expedida por la Prefectura Valentín Valiente, donde consta que el mismo realiza actividad laboral como EXCAVADOR en el vertedero de basura desde junio 2016 a junio 2017, por un (01) año, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Enrique Barrios Espín y Maritza Del Jesús Barrios; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2017, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01)MES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido a junio 2017, por un (01) año, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2017, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01)MES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido a junio 2017, un (01) año, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2017, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01)MES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido a junio 2017, un (01) año, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS; en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de AGOSTO 2017, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y si debe cumplir UN(01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, aun le falta UN(01)MES y DOS(02) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido a junio 2017, un (01) año, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado a la brevedad.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.
Abg. Alexander Caña