Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003704
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERI RENGIFO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANA ANTON
SANCIONADA: xxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: ALEXIS JOSÉ BETANCOURT VALDIET y MERCEDES CHACON
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD
SECRETARIO: ABG. ALEXANDER CAÑA

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre octubre de 2017, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, adolescente para el momento de los hechos, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD; en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BETANCOURT VALDIET y MERCEDES CHACON; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 14 de Septiembre de 2017, el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD; en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BETANCOURT VALDIET y MERCEDES CHACON; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx estuvo detenida desde el 15-04-2004 al 25-05-2004, por un lapso de DIEZ (10) DÍAS, que se le computa a la sanción por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE (20 ) DIAS. .
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionada xxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”

CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 04-10- 2017 a las 10:00 Am, para que la sancionada sea impuesta del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx, (adolescente para el momento de los hechos), sancionada por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD; en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BETANCOURT VALDIET y MERCEDES CHACON; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, de la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTE (20 ) DIAS. .
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 04-10- 2017 a las 10:00 Am.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 04-10- 2017 a las 10:00 Am,, con la finalidad de imponerla del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medida y deberá comparecer cada tres meses ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta y aplicar el plan individual previsto en el artículo 633-a de la LOPNNA. que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxx , sancionada por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLICIDAD; en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BETANCOURT VALDIET y MERCEDES CHACON; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en seguir estudiando, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral;, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución de la sancionada, QUIEN COMPARECERA A ESE SERVICIO CADA TRES MESES. . Cúmplase.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario

ABG. ALEXANDER CAÑA