REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000013
ASUNTO : RP01-D-2017-000013

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (TÉCNICA);a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Junio del año 2017, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (TÉCNICA);a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, están detenidos desde el 14 de enero de 2017 al día de hoy 25-09-2017, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE(11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que vencerán el 14-07-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA EMILIO TEBAR CARRASCO (TÉCNICA);a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que llevan privados al día 25-09-2017, un lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE(11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que vencerán el 14-07-2019.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que llevan privados al día 25-09-2017, un lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE(11) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que vencerán el 14-07-2019.
Líbrese boleta informativa a los sancionados, recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Alexander Caña.-