Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000491
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERI RENGIFO
DEFENSA: ABG. MONICA RUMBOS
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ALDRI MARCANO
DELITO: HURTO CALIFICADO,
SECRETARIO: ABG. ALEXANDER CAÑA

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 13 de septiembre octubre de 2017, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 02, del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALDRI MARCANO; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 13 de Septiembre de 2017, el Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, sancionó a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 02, del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALDRI MARCANO; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (04) MESES, consistente en continuar los estudios, realizar curso o bien efectuar una actividad laboral que le permita el ingreso de recursos económicos para su manutención.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el 20-12 al 21-12-2016, por un lapso de UN (01) DIA.
TERCERO: Que debe se elaborador al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, plan individual, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”

CUARTO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 06-10- 2017 a las 3:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley , se ordena la ejecución la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ALDRI MARCANO; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en continuar los estudios, realizar curso o bien efectuar una actividad laboral que le permita el ingreso de recursos económicos para su manutención.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx . Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 06-10- 2017 a las 3:00 Pm.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 06-10- 2017 a las 3:00 Pm con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medida y deberá comparecer en una oportunidad ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta y aplicar el plan individual previsto en el artículo 633-a de la LOPNNA, que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, SANCIONADO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 02, del Código penal,; a por el lapso de CUATRO (04) MESES, en continuar los estudios, realizar curso o bien efectuar una actividad laboral que le permita el ingreso de recursos económicos para su manutención. Debiendo informar a este Juzgado s sobre la evolución de la sancionado QUIEN COMPARECERA A ESE SERVICIO EN UNA OPORTUNIDAD. Cúmplase.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2017.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario

ABG. ALEXANDER CAÑA