REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000331
ASUNTO : RP01-D-2016-000331


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Por cuanto a partir del día dieciséis (16) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), tomé posesión del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del Acta N° 072-2017, de fecha 16-05-2017, suscrito por la Jueza Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Dr. Carmen Susana Alcalá Rodriguez; en virtud de la vacante temporal de la Juez Titular de este Despacho quien cubre la vacante temporal de vacaciones de la Abogada Lourdes María Salazar Salazar, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Beatriz Planéz, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS AUGUSTO MONTES; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES; mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha veintidós (22) de febrero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS AUGUSTO MONTES. Los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx estuvieron detenidos desde el día 11-08-2016, hasta el día 12-08-2016, por lo que estuvo detenido un (01) día.

SEGUNDO

En fecha 08 de Marzo del 2017; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente dicta auto de ejecución dictado, al sancionado de autos, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios, y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.

TERCERO

Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que cursa a los 77 y 78 de la única procesal constancia de estudios procedente de la Unidad Educativa de Adultos Instituto “Nueve Esparta” suscrita por la Lcda.. Oddalis Pico en su condición de Directora de la misma, mediante la cual se deja constancia que la el sancionado de autos RIVERO GARCIA ABRAHAN ALEJANDRO, titular de la Cedula de Identidad N° 27.078.107, cursa el cuarto periodo de Educación Media General Codigo 31022 Año Escolar 2017 y 2017(II Lapso MARZO-JULIO 2017, asi como consta constancia de estudios suscrito por el Jefe de División de Control de Estudios y Evaluación M.Sc. Mariangel Millán Guardia, quien hace constar que el sancionado de autos Fermín Martínez Jesús Alejandro cursa estudiso regulares en la Universidad en el programa de Formación en la carrera INGENIERIA EN HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, por lo que a la presente fecha lleva cumplido mas de los ocho meses de ocho (08) meses de la sanción impuesta de reglas de conducta, y sobre paso el lapso de sanción impuesta, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta de los ocho (08) meses supra antes mencionados, y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx ; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS AUGUSTO MONTES. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx ; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS AUGUSTO MONTES, determinándose que de la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES; este Tribunal de Ejecución DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta a los adolescentes de autos. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio Al Sapinaes informándole Lo aquí decidido. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA

ABG. CLEMENTE ZAPATA