REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000161
ASUNTO : RP01-D-2016-000161

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION SE REVISA Y MANTIENE LA PRIVACION DE LIBERTAD


Celebrada en el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala N° 08, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. JOSNELYS DIAZ y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA, en la causa, Nº RP01-D-2016-000161, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente Abg. MONICA RUMBOS; el sancionado de autos previo traslado y el representante del sancionado de autos, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES(03) AÑOS CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de RANNIELIS SUBERO-ARELIS DELVALLE VALDIVIESO DE SUBERO, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la medida de privación de libertad.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Primera Abg. MONICA RUMBOS, quien expone: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: entiendo lo expuesto por la juez y mi defensora. Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: ““El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA de privación; por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma. Es todo”.

RESOLUCION JUDICIAL


Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de TRES(03) AÑOS CUATRO (04) MESES, con la medida de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de RANNIELIS SUBERO-ARELIS DELVALLE VALDIVIESO DE SUBERO, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra privado de libertad desde el día 08/05/2016, hasta el día de hoy 19/09/2017; tiene detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó plan individual realizado por la licenciada YAIZA MARVAL, trabajadora Social quien entre otras cosas señaló, en su informe que se tarta de un joven con características propias de la delincuencia juvenil, mostró una conducta ajustada durante la evaluación, siendo colaborador y respetuoso, siendo receptivo y dispuesto al dialogo, observándosele signos de auto destrucción o sadomasoquismo provocada por hojillas u otros materiales, igualmente manifestó que el sancionado presenta entonación peculiar y términos verbales alusivos a la prisión, no consume drogas, igualmente señalo en su informe que el sancionado proyecta su vida a metas a corto, mediano y largo plazo, motivación hacia el logro de objetivos, así mismo observo la licenciada que podría mejorar su estilo de vida con ayuda profesional, apoyo familiar y fuerza de voluntad, en cuanto al informe psicológico el mismo fue realizado por Víctor Agraz, psicólogo, quien señalo entre otras cosas, posee rasgos de personalidad narcisista, egocéntrico y poco control de los impulsos, reflejo al momento de la entrevista aptitudes pesimistas y una autoevaluación negativa, dificultad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales, tendencia a evadir normas y pautas sociales, posible conducta agresiva, acepta su culpabilidad, reasaltando el psicólogo evaluador que existen altas posibilidades de que vuelva a cometer otro delito similar, en cuanto a su permanencia en el centro de prisión preventiva los funcionarios que allí laboran manifestaron que el sancionado estuvo sujeto a las normas de conductas, tranquilo, participando en varios talleres y actividades del centro. Finalmente, el estudio de hogar practicado al grupo familiar del sancionado por la Licenciada Abg. Idailys Espinoza, en el cual tiene como conclusiones; que el sancionado de autos fue criado en un hogar desarticulado, sin la presencia de la figura paterna. Su madre, tuvo que ingresar al mercado laboral, para sostener económicamente a sus tres hijos, lo que generó “AUSENCIA” de una figura representativa en el día a día en el hogar. A pesar de que el sancionado de autos fue criado bajo una situación de pobreza moderada, su madre les dio a todos sus hijos la oportunidad de cursar estudios. En el caso del sancionado de autos, cursaba el 3er grado de educación primaria, cuando abandona los estudios. A nivel socio cultural, ha incidido de manera negativa en la vida de José, pues reside en una zona con carencias de todo tipoy con diferentes problemas sociales en la cual muchos jóvenes se dedican al consumo de Drogas. De igual manera, no tuvo la conexión familia - escuela, con la escolarización se fortalece la disciplina, el aprendizaje de conocimientos y se esfuerza los valores que vienen del hogar. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del IAPES, cumpliendo la sanción impuesta. Es todo.

DISPOSITIVA


Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 ultimo aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de RANNIELIS SUBERO-ARELIS DELVALLE VALDIVIESO DE SUBERO, y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES”, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTE

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLEMENTE ZAPATA