REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000043
ASUNTO : RP01-D-2016-000043


Por cuanto a partir del día dieciséis (16) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), tomé posesión del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del Acta N° 072-2017, de fecha 16-05-2017, suscrito por la Jueza Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Dr. Carmen Susana Alcalá Rodriguez; en virtud de la vacante temporal de la Juez Titular de este Despacho quien cubre la vacante temporal de vacaciones de la Abogada Lourdes María Salazar Salazar, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de Lesiones Gravísima en Grado de Complicidad Correspectiva, prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; quien fue impuesto a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha primero (01) de Abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de Lesiones Gravísima en Grado de Complicidad Correspectiva, prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa. El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 08-02-2016, hasta el día 04-04-2016, por lo que estuvo detenido un (01) mes y veintisiete (27) días.


SEGUNDO

Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que del último cómputo realizado por este Tribunal en fecha 4 de Noviembre de 2016, se dejo constancia que el sancionado de autos, de la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un (01) año, y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, PARA UNA TOTAL DE SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Ahora bien se procede a actualizar dicho cómputo al día de hoy 13 de Septiembre del 2017, por lo que se observa que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2016, ENERO, FEBRERO, MARZO del 2017, por lo que a la presente fecha lleva cumplido seis meses más cumplidos mas de libertad asistida, y siendo que para la fecha 04 de noviembre del 2016, le faltaba por cumplir fecha seis (06) meses y con la sumatoria sobre paso el lapso de sanción impuesta, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta de los doce (12) meses supra antes mencionados, y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, fue instado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito Lesiones Gravísima en Grado de Complicidad Correspectiva, prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa, y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en autos, por lo que a todas luces a este Tribunal hace ver que finalizo satisfactoriamente su periodo LIBERTAD ASISTIDA impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado de autos ha consignado constancias de Estudios, de fechas 29-09-2017 que acredita que cursa estudios en el Liceo Bolivariano Creación la Manga, Municipio Montes, Estado Sucre, periodos 2016-2017, por lo que se computa desde el mes la actividad educativa, por un lapso de UN (01) AÑO, quedando acredita el cumplimeinto de está sanción por lo que ha finalizado satisfactoriamente su periodo REGLAS DE CONDUCTA, impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la REGLAS DE CONDUCTA. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Lesiones Gravísima en Grado de Complicidad Correspectiva, prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; quien fue impuesto a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO determinándose en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio Al Sapinaes informándole Lo aquí decidido. En Cumaná a los trece (13) días del mes de Septiembre del 2017. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA


EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER ANTONIO CAÑA ACUÑA














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000043
ASUNTO : RP01-D-2016-000043



SEGUNDO: Que el adolescente ADRIAN JOSE GUEVARA GONZALEZ, estuvo detenido desde el 08-02-2016 al 04-04-2016, por un lapso de un (01) mes y veintiséis (27) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS,.
TERCERO Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida el sancionados de auto, por cuanto esta realizando un oficio que coadyuva a su mejor formación ante la sociedad y recibe ayuda profesional para reinsertarse positivamente a la sociedad. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo ADRIAN JOSE GUEVARA GONZALEZ, venezolano, soltero, de 15 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 28.725.399, de oficio indefinido, hijo de Estarlyn González y Enríquez Guevara, natural de Cumana, nacido en fecha 05-05-2000, residenciado en La Granja, Segunda Etapa, casa N° 14,detrás de los bomberos, Cumanacoa, Estado Sucre, sancionado por la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS..
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado ADRIAN JOSE GUEVARA GONZALEZ,, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a ADRIAN JOSE GUEVARA GONZALEZ, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignar constancia de trabajo cada tres meses a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, e que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, así mismo se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que debe seguir cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas.
Líbrese oficio a la trabajadora social, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a ADRIAN JOSE GUEVARA GONZALEZ, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta SEPTIEMBRE 2016, SEIS (06) MESES de ambas medidas faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que debe seguir con seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. Ivanellys Figueroa