REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000237
ASUNTO : RP01-D-2016-000237
RESOLUCION EN OCASIÓN A AUDIENCIA DE REVISION Y SE REVISA Y SUSYITUTYE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada en el día de hoy, Martes Doce (12) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala N° 8 de este Circuito, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. JOSNELYS DIAZ MIERES y del Alguacil ANDRES RONDON; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA, en la causa, N° RP01-D-2016-000237, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR CORASPE, y el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y la Representante del sancionado de autos ciudadana Carmen del Valle González Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.961.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, a los fines que se sustituya por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para lo cual solicito a este Tribunal revise el resultado de los diferentes informes que le fueron practicados al sancionado por los miembros del equipo multidisciplinario del centro de reclusión y del Tribunal, en cuanto le favorezcan; el mismo tiene un tiempo suficiente, a juicio de esta defensa, para que se le de una oportunidad de mejorar su vida y conducta. Es todo”.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y manifestó: “Pienso portarme bien, hacer las cosas bien, buscarme un trabajo y tratar de estudiar para ayudar a mi familia”. Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Sexta de Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO quien expuso: “El Ministerio Público una vez escuchado lo manifestado por la defensa solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a lo fines de verificar la procedencia de la sustitución de la sanción tomando en consideración los resultados de la evaluaciones psicológicas y sociales, así mismo se verifica si los resultados de dichos informes son idóneos para la reinserción a la sociedad del sancionado. Es todo”. .
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas a la Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Visto que en fecha 02 de Septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR CORASPE, y el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien se realiza el computo respectivo a la fecha de hoy 12/09/2017, dejándose constancia que xxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el 22-06-2016 al día de hoy 12-09-2017, lo que quiere decir que tiene detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán en fecha 22-03-2019. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que cursa en el expediente resultas del informe evolutivo realizado por la Lic. Yaiza Marval, donde se concluye que el sancionado tiene personalidad introvertida, inseguro de confianza, ansiedad tristeza, escasa habilidad para las relaciones sociales, baja capacidad de empatía, falta de control. Señalando así mismo que ha vivido experiencias traumáticas a temprana edad, tales como la separación de sus padres y el asesinato de su hermano. Mostró en la entrevista resentimiento hacia su padre y a la familia de este, mostró una conducta ajustada durante la evaluación, escuchando con atención las preguntas que se le formularon, su actitud es colaboradora y respetuosa, estuvo en todo momento dispuesto al diálogo. Aunado a esto, se revisa la evaluación psicológica, el informe suscrito por la Lic. Altagracia Bolívar, en el cual indicó que durante la evaluación el sancionado mostró un estado mental acorde, en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio estaban conservadas, ante los test, se mostró con buenos recursos intelectuales que le favorecen en su proceso de tomas de decisiones, resolución de conflictos y adaptación al entorno, aunado a capacidad de reflexión de las posibles consecuencias de sus acciones, ciertos libeles de impulsividad, que lo vuelven levemente gestionable, pero ha logrado analizar este aspecto de su personalidad y ha decidido trabajar por independizarse de los agentes externos fomentado su autoestima, arrepentimiento de sus actos objetables que señalan bajos niveles de autocrítica delictuales, adecuada utilización del tiempo libre realizando artesanías y largas lecturas, proyecto de vida diario, con apoyo de su socializadora primaria. Asimismo, en el informe evolutivo individual de fecha 29/09/2016 realizado por la licenciada Yaiza Marval, quien entre otras cosas señala como conclusión que xxxxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta su deseo de cambiar su conducta ante la sociedad, y desea trabajar una vez se le otorgue su Libertad, mostró conducta durante la evaluación, su actitud era abierta, espontánea, no tuvo que ser incentivado al dialogo, fue receptivo, proyecta su vida hacia metas a cortas plazo, mediano y largo plazo, podría mejorar su estilo de vida con ayuda profesional, apoyo familiar, fuerza de voluntad, alejándose del entorno social en el cuál creció y manteniendo su tiempo ocupado en actividades socio, productivos. De igual manera, se observa Informe Psicológico de fecha 24-04-2017 suscrito por la Psicóloga Cristina Pérez quien entre otras cosas señala como conclusión que xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el momento de la entrevista no se evidenció signos de una posible patología psiquiátrica, mostró tener un nivel de lenguaje tanto expresivo como comprensivo acorde a los esperado, con un nivel de inteligencia promedio con respecto a su edad cronológica. Apreciándose signos de ansiedad y poca defensa ante los posibles daños del entorno, falta de seguridad en sí mismo, mostrando temor hacia las responsabilidades y colocándose obstáculos y límites personales, pudiendo guardar esto relación el hecho de que nunca ha trabajado, ya que siempre ha contado con el apoyo de su mamá, refiriendo él que nunca le llegó a faltar nada en su vida. Asimismo, en el informe social realizado por la Licenciada Idailys Espinoza, de fecha 31-05-2017, entre otras cosas señala como conclusión que el sancionado de autos en su entorno social no ha influenciado de manera negativa en la vida del sancionado, pues el ecosistema en el cual vivía en la Urbanización la llanada no alteró su modo de vida y socialización con los jóvenes de la comunidad. Mantiene una comunicación asertiva caracterizado por el estilo honesto, directo y equilibrado de comunicación con su madre Carmen González y su madre, desarrolla un dialogo frondoso y respetuoso para efectuar y defensor los derechos a través de comportamiento adecuados con voz firme, contacto visual, postura recta y uso y expresiones verbales que reflejan el auto respeto. Presenta un alta estima al tener motivación de si mismo y por parte de su madre hacia el logro de objetivos y bienestar general y muestra de ellos es que el sancionado llego a cursas estudios de nivel universitario. TERCERO: El sancionado ha cumplido aproximadamente la mitad de la sanción, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán en fecha 22-03-2019., siendo cierto que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, pues es el Estado, quien debe garantizar al adolescente como prioridad absoluta su interés superior, que son principios rectores de este proceso, su reinserción, enseñando y motivándolo a adquirir mejoras para adaptarse de nuevo a la sociedad y con un oficio o actividad educativa que coadyuve a su crecimiento personal, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, que con el tiempo cumplido de privación ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida, tiene un tiempo de duración de faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS los cuales vencerán en fecha 22-03-2019.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente REVISIÓN DE MEDIDAS, en la causa, N° RP01-D-2016-000237, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR CORASPE, y el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o trabajo, no portar armas, ni estar en lugares de dudosa reputación, ni volver a incurrir en hechos similares a los que ya estuvo involucrado, estas medida por un tiempo de duración de faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán en fecha 22-03-2019. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada quince (15) días por el lapso de los primeros seis (06) meses, y después una vez al mes por el resto de la sanción, por el lapso UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y se le realice en plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEXANDER CAÑA ACUÑA
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