REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 1 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003496
ASUNTO: RP11-P-2017-003496

SENTENCIA REVISIÓN DE MEDIDAS

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. REINALDO PEREIRA, QUIEN EXPONE: por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que en la acusación presentada por el Abogado Luís Rafael Orsetti, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de mi representado MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; produciéndose un cambio de calificación jurídica, con respecto al delito imputado en la audiencia de presentación de imputado a saber: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal proceda a revisar y a sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida menos gravosa, en virtud de que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma, y por ultimo le hago la salvedad a este digno tribunal para la audiencia preliminar estaré asistiendo como abogado de confianza a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MARIN LEIVA, MIGUEL ANGEL MARIN MUJICA y a CRISTIAN JESUS MARIN RIVERO, solicito copia, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse, MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha: 08/02/79, de 38 años de edad, Profesión u Oficio Lindero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.829.499, hijo de Luís Marín y Agreda Mújica , residenciado en la población de Rió Seco, Sector Alto de San Pedro, a 200 metros de la vía principal, casa sin numero, a 100 metros de la escuela de esa localidad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal, es esto todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia especial, oída la exposición realizada por la defensa, quien indico que por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que en la acusación presentada por el Abogado Luís Rafael Orsetti, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; produciéndose así un cambio de calificación jurídica, con respecto al delito imputado en la audiencia de presentación de imputado a saber: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicita respetuosamente al tribunal proceda a revisar y a sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida menos gravosa, en virtud de que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la misma, así como lo alegado por el ministerio publico, quien solicito al tribunal decida conforme a derecho, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia se REVISA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha: 08/02/79, de 38 años de edad, Profesión u Oficio Lindero Electricista, Titular de la Cédula de Identidad V- 14.829.499, hijo de Luís Marín y Agreda Mújica , residenciado en la población de Rió Seco, Sector Alto de San Pedro, a 200 metros de la vía principal, casa sin numero, a 100 metros de la escuela de esa localidad, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en de la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN MÚJICA, adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533, Tercera Compañía Comando Boholdal y al juzgado del Municipio Cajigal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las
El JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNÁDEZ