REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.
Güiria, 06 de octubre de 2017
207° y 158°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LELIS DEL VALLE ALCALA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.908.794, domiciliado en la Calle Boyacá, Nro. 58, de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANNIS MONTAÑO MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.392, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZAMORA PINO MILAGROS DEL VALLE Y ZAMORA ALENIS DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad V-19.125.508, Y V-23.946.463, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en el cual el ciudadano LELIS DEL VALLE ALCALA FERNADEZ, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a el y a sus hijos ROBERT FELIPE ALCALA BONALDY Y MAYERLING DEL VALLE ALCALA BONALDY como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LELIS DEL VALLE BONALDY PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.490, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas ZAMORA PINO MILAGROS DEL VALLE Y ZAMORA ALENIS DEL CARMEN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LELIS DEL VALLE ALCALA FERNADEZ, ROBERT FELIPE ALCALA BONALDY Y MAYERLING DEL VALLE ALCALA BONALDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.908.794, V- 23.550.593 y V- 23.550.594, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LELIS DEL VALLE BONALDY PACHECO, venezolana,, mayor de edad, casada Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.490. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
GML/ mm.
Solicitud N° 040-17.-
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