REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 23 de Octubre de 2017
207° y 158°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano FIDEL HUMBERTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.909.468, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.699 y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TOVAR CALZADILLA EDGARDO RAFAEL Y CABRERA SMITH GUSTAVO SATURNINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez, estado sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.105.154 y V-3.012.441, respectivamente, en la cual el ciudadano FIDEL HUMBERTO FUENTES, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de su legítima Propiedad, que aproximadamente mide 408,90 mts2, ubicado en la calle Principal, Casa S/N, Sector la Salina, parroquia Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 47,00 metros, colindando con la casa que es o fue propiedad de Marciano Cedeño; SUR: en 47,00 metros, colindando con casa de Marlon Rujano; ESTE: en 08,70 metros, que es su frente colindando con la vía principal de la salina ; y OESTE: en 0870 metros, que es su fondo colindando con terrenos baldíos. Que dichas BIENHECHURÍAS consisten en una Casa tipo familiar, la misma está construida con paredes de bloque frisados, piso de cerámica, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera; una (01) Sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01 baño y una cocina Que los gastos de materiales de primera calidad y pago de mano de obra, de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000, oo). Equivalente a DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (2833,33 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: TOVAR CALZADILLA EDGARDO RAFAEL Y CABRERA SMITH GUSTAVO SATURNINO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante FIDEL HUMBERTO FUENTES, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Dejando a salvo los derechos de terceros.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Maria Eugenia Medina Mazarelli, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.



NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON.
GML/ mm. -Asistente.-
Solicitud N° 044-17