REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Solicitante: OSMARLY JOSE MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.039.114.

Domicilio Procesal: Urbanización Antonio José de Sucre (Banco Obrero), casa Nro.82, Güiria, Municipio Valdez del estado sucre.

Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

Abogado asistente: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, C.I. Nro. V-5.913.030, Inpreabogado Nro. 35.813.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito recibido por distribución en fecha 10-10-2017, presentado por el ciudadano OSMARLY JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.039.114, Asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, quien solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 1428 y siguientes de la sección VII, del capítulo V, del Título III del Libro Tercero del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 472 y siguiente del Capítulo VII del Titulo II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial para dejar constancia de las cosas en el estado en que se encuentran, así como de las personas, para que éste Tribunal se traslade y constituya en una vivienda de su legitima propiedad, la cual se encuentra legalmente registrada por ante la Oficina de registro Público del Municipio Valdez del estado Sucre, bajo el Nro. 423.17.10.1.1511 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017, del día 19-10-2017, tipo casa, ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre (Banco Obrero), casa Nro. 82, Güiria Municipio Valdez del estado Sucre, para dejar constancia de los particulares solicitados en la presente solicitud en fecha 23 de mayo de 2014, diligenció la alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Intimación, debidamente firmada por el ciudadano JOSE JESUS BLANCO, parte demandada, en señal de haber sido intimado.

Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2017, se Admitió la Solicitud, y se acordó el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada en dicha solicitud, a fin de practicar la Inspección judicial solicitada para las 10:00am., del día 17-10-2017.


Mediante acta levantada en fecha 17-10-2017, se dejó constante que siendo la oportunidad fijada mediante auto de fecha 13-10-2017, para llevarse a cabo la Inspección Judicial, no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual no se pudo llevar a efecto dicha Inspección Judicial.

Mediante diligencia de fecha 19-10-2017, suscrita por el ciudadano OSMARLY JOSE MARIN, asistido por el Abogado TOMAS E. BRITO S., Inpreabogado Nro. 35.813, solicitó el desistimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el ciudadano OSMARLY JOSE MARIN, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente asunto. Y se ordena devolver original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la página web de éste Tribunal, Diarícese y Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00pm., y se dejó copia certificada.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GML/ylm.- Asistente.
Solicitud: Nro.046-17.-