REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 16 de octubre de 2017
207° y 158°


SOLICITANTES: ARELIS MONTAÑO MATA, JUAN FELIX LOPEZ, MARBETSY DEL CARMEN SALAVERRIA DE LOPEZ, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROS. V-4.039.094, V-3.942.189 Y V- 21.288.151, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: ANNIS MONTAÑO MATA, I.P.S.A N° 271.392

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior Solicitud, recibida por distribución, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ARELIS MONTAÑO MATA, JUAN FELIX LOPEZ Y MARBETSY DEL CARMEN SALAVERRIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.039.094, V-3.942.189 Y V-21.288.151, respectivamente, domiciliados en la urbanización Bicentenario, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANNIS MONTAÑO MATA, Inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 271.392, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos: GAMBOA ALCALA FRANK EDUARDO y VILLARROEL YULEXY DEL CARMEN, titulares de las cedulas de identidad V-25.622.102, Y V- 16.089.199, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en el cual los ciudadanos ARELIS MONTAÑO MATA, JUAN FELIX LOPEZ Y MARBETSY DEL CARMEN DE LOPEZ, arriba ya identificado, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos y a la niña (Identidad Protegida), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.572, fallecido ab-intestato. Ahora bien, este juzgador para decidir observa que: Consta en auto acta de defunción del De Cujus JUAN CARLOS LOPEZ MONTAÑO, así como también acta de matrimonio en la cual consta que su cónyuge es la ciudadana MARBETSY DEL CARMEN DE LOPEZ y consta de acta de nacimiento de la niña (Identidad Protegida), los testigos, ciudadanos GAMBOA ALCALA FRANK EDUARDO y VILLARROEL YULEXY DEL CARMEN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 882 y siguientes del código civil venezolano y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARBETSY DEL CARMEN SALAVERRIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 21.288.151, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.893.572. En cuanto, a lo referente a la niña (Identidad Protegida), de dos (2) años de edad, se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de la niña antes mencionada. Se devuelven esta diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA
GML/ mm.
Solicitud N° 047-17.-