REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: EUFRARIS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.585.921.-
Domicilio Procesal: Santa Rosa, cerca de la caja de agua, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.556.742.-
Domicilio Procesal: Brisas del Mar, Calle Principal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 31-07-2017, suscrita por la ciudadana EUFRARIS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 18.585.921, domiciliada en Santa Rosa cerca de la caja de agua, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien demanda al ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.556.742, por Obligación de Manutención, en representación de su hijo omissis.
Alega la accionante, que en el año 2016, interpuso solicitud de Obligación de Manutención, en contra del Obligado antes mencionado y que mediante conciliación de fecha 10/11/2016, llegaron a un acuerdo, comprometiéndose el demandado a sufragar una Obligación de Manutención de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00), semanales es decir la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8000.00), mensuales, cantidad esta insuficiente para cubrir los gastos de Obligación de Manutención de su hijo, y en virtud de que el ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, tiene ingresos suficientes para cubrir los con los gasto de Manutención de su hijo, y el alto costo de la vida no le permite cubrir ella sola con dichos gastos, es por lo que acude por ante esta Instancia a demandar por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, al ciudadano antes mencionado.
Mediante auto de fecha 02-08-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de REVISION de la Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-164, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Revisión de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio N° 3110-165, dirigido al Jefe de Personal de la empresa CORPOELEC, ubicada en Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, se solicitó información sobre sueldo y /o salario devengado por el ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ. Asimismo, se ordena retener al obligado, en caso de retiro o despido, el 30% de lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales.
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2017, cursante al folio doce (12), la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, en señal de haber sido citado.
En fecha 09-08-2017, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ y la ciudadana EUFRARYS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, representante legal del niño omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano OMAR JOSE MEDOLPHE VALDEZ, se comprometió a sufragar para su hijo, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), semanales, es decir Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo), mensuales, asimismo ofreció el doble de dicha cantidad para los meses de Septiembre, por inicio de la actividad escolar y Diciembre por concepto de aguinaldos. Igualmente manifestó estar de acuerdo con la retención del (30%), por ciento de sus prestaciones sociales, a los fines de garantizar obligaciones alimentarías futuras en caso de retiro o despido de la empresa para la cual labora , Asimismo manifestó su consentimiento de que los descuento le sean realizado por nomina, y depositado en la cuenta de Ahorro Nro. 01020646450100002288, por lo que solicitó se oficie a la empresa en donde labora, a los fines de que realicen los descuentos acordados y le sean depositados a la madre de su hijo.
Que la ciudadana EUFRARYS YUBELY MARTINEZ ALFONZO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
En fecha 06 de Octubre de 2017, se dictó auto abocándose al ciudadano Juez Temporal ABG. GREGORIO MENDOZA al conocimiento de la presente causa, para suplir la vacante ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA, Asimismo se ordeno agregar los autos emanados de la Fiscalia Cuarta y Corpoelec.
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: OMAR JOSE MEDOLPHE ALFONZO y EUFRARYS YUBELY MARTINEZ VALDEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el Archivo Definitivo del Expediente, el cual en su oportunidad será remitido al Archivo Regional.
Regístrese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la pagina Web.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete. Años: Años 207° y 158°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/BG.-Asistente.-
Exp: 013-17.-
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