REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 10 de Octubre de 2017

207° y 158°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana HILDA ELISA HERNANDEZ BRAZON, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.294.636, domiciliada en la calle Vigirima, Casa N° 46, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: TENIA AGUILERA JESUS ANTONIO Y TENIA HERNANDEZ JULIO CESAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la Calle Juncal, Casa 03 de esta localidad y calle Principal, casa S/N., Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.939.139 y V-14.105.255, respectivamente, en el cual la ciudadana HILDA ELISA HERNANDEZ BRAZON, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a ella y a sus hijos: CONCEPCION DEL VALLE MAZZARELLA HERNANDEZ, GUILLERMO JOSE MAZZARELLA HERNANDEZ, GEOVANY JESUS MAZZARELLA HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO MAZZARELLA, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIOVANNI MAZZARELLA TROISI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.938.357, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: TENIA AGUILERA JESUS ANTONIO Y TENIA HERNANDEZ JULIO CESAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES
DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: HILDA ELISA HERNANDEZ BRAZON, CONCEPCION DEL VALLE MAZZARELLA HERNANDEZ, GUILLERMO JOSE MAZZARELLA HERNANDEZ, GEOVANY JESUS MAZZARELLA HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO MAZZARELLA venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.294.636, V-9.458.455, V-5.914.704, V-9.937.935, y V-9.935.604, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIOVANNI MAZZARELLA TROISI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.938.357. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 045-17.-